Real DecretoNacionalvigente

Orden PCM/810/2020, de 31 de agosto, por la que se modifican los Anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

BOE-A-2020-10130Publicada: 02/09/2020MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden que actualiza dos anexos del Real Decreto 219/2013 (que incorporó en España la Directiva RoHS europea sobre restricción de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos). La orden recoge cinco cambios aprobados por la Comisión Europea en 2020 para adaptar la normativa al avance técnico y científico. **¿A quién afecta?** Afecta a fabricantes y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos, frigoríficos de absorción, motores de combustión portátiles, equipos de medición, cámaras de vídeo y productos sanitarios para diagnóstico en análisis de sangre y fluidos corporales. **¿Qué cambia o establece?** Modifica cinco apartados específicos: tres en el anexo III (apartados 9, 9.a y 41) y dos en el anexo IV (apartados 37 y 41, más uno nuevo numerado como 44). Los cambios permiten excepciones para usar ciertos materiales prohibidos: cromo hexavalente en sistemas de refrigeración, plomo en soldaduras de motores portátiles, plomo en electrodos de platino, cadmio en tubos de cámaras de vídeo, y plomo como estabilizador en plásticos de productos sanitarios.

💬 Contexto ciudadano

La Orden PCM/810/2020 es una actualización del marco normativo RoHS que España incorporó mediante el Real Decreto 219/2013, trasponiendo la Directiva europea 2011/65/UE. Mientras que el RD original establecía prohibiciones absolutas de determinadas sustancias peligrosas (cadmio, plomo, mercurio) en equipos eléctricos, esta orden moderniza la normativa mediante excepciones técnicas aprobadas por la Comisión Europea en 2020, reconociendo que ciertos usos de estas sustancias son técnicamente necesarios e irremediables. Esta adaptación es común en toda la UE, aunque la implementación de detalles técnicos varía ligeramente entre CCAA. Para el ciudadano, significa que aunque sigue habiendo restricciones rigurosas sobre sustancias peligrosas en productos de consumo, se permite mayor flexibilidad técnica en aplicaciones especializadas, garantizando que innovación industrial y protección ambiental avanzen conjuntamente.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →