Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular, establece el régimen jurídico para la presentación de Proposiciones de Ley por parte de ciudadanos canarios ante el Parlamento de Canarias, con normas sobre la legitimación, la formación de la Comisión Promotora, la autenticación de firmas, y la tramitación parlamentaria. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Estatuto de Autonomía, busca garantizar la participación ciudadana en la gestión de la cosa pública. La presente Ley desarrolla el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía, que establece el deber de regular la iniciativa legislativa popular. La norma busca facilitar a los ciudadanos canarios la participación directa en la elaboración de leyes, mediante la presentación de Proposiciones de Ley. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular, regula el procedimiento para la presentación de Proposiciones de Ley por parte de ciudadanos canarios ante el Parlamento de Canarias. La norma establece que solo pueden presentar dichas propuestas los ciudadanos que gozan de la condición política de canarios, según el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía. Para ello, deben cumplir con varios requisitos: acreditar su condición política de canarios, formar una Comisión Promotora, autenticar las firmas, y cumplir con los plazos establecidos. La Comisión Promotora debe estar constituida exclusivamente por canarios, y en caso de constituirse en el extranjero, debe designar al menos tres portavoces que residen habitualmente en Canarias y que hayan residido más de ciento ochenta días al año en el territorio autonómico. Las firmas deben ser autenticadas por el Cónsul de España en el lugar de residencia o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. Estos fedatarios deben cumplir los requisitos del artículo 8.3 de la Ley. La norma establece que, en casos de dificultad de comunicación o alejamiento, los plazos para la recogida de firmas y la entrega de los pliegos pueden ampliarse hasta cinco meses y quince días, respectivamente. Para ello, los portavoces deben solicitar y acreditar estos plazos extraordinarios mediante escritos dirigidos a la Mesa de la Cámara, acompañando los documentos exigidos en el artículo 4.1 de la Ley. Además, la Ley crea una Junta de Control presidida por un Diputado del Común, encargada de supervisar el proceso de tramitación de las Proposiciones de Ley. También establece un sistema de indemnizaciones para resarcir a los promotores de gastos justificados relacionados con la iniciativa. En cuanto a las materias excluidas, la norma no especifica con detalle, pero se refiere a que el ámbito material de la iniciativa está regulado por la Ley. Por otro lado, la tramitación parlamentaria de las Proposiciones de Ley está sujeta a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1986 establece un marco legal para la iniciativa legislativa popular en Canarias, garantizando la participación ciudadana. Regula la legitimación, la formación de la Comisión Promotora, la autenticación de firmas y los plazos de tramitación. La norma busca facilitar el acceso a la participación política de los ciudadanos canarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Legitimación de los ciudadanos canarios**: Solo pueden presentar Proposiciones de Ley quienes gozan de la condición política de canarios. ⚠️ **Requisitos para la Comisión Promotora**: Debe estar constituida exclusivamente por canarios y designar portavoces que residen en Canarias. 📋 **Autenticación de firmas**: Puede realizarse mediante el Cónsul de España o fedatarios especiales designados. ℹ️ **Ampliación de plazos**: En casos de dificultad, se pueden extender los plazos de recogida de firmas y entrega de pliegos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 11 de diciembre de 1986 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho autonómico, derecho electoral, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante para el sistema de participación ciudadana en Canarias y constituye un marco legal fundamental para la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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