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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva».

BOE-A-1986-32931Publicada: 18/12/1986MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2551/1986 autoriza la elaboración y comercialización del «aceite de orujo refinado y de oliva», permitiendo la mezcla de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen, siempre que cumplan con las normas sanitarias y técnicas vigentes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 308/1983 establece la regulación técnica y sanitaria de los aceites vegetales comestibles, incluyendo la posibilidad de autorizar mezclas específicas. El Real Decreto 2551/1986 se emite en virtud de esta norma, con la aprobación de los Ministerios competentes y la consulta de sectores afectados. La norma busca regular la producción y comercialización de un producto mixto que combina aceite de orujo y aceite de oliva, con características específicas de calidad y pureza. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre de 1986, regula la elaboración y comercialización del «aceite de orujo refinado y de oliva». Este producto se define como una mezcla de aceite de orujo de aceituna refinado con aceite de oliva virgen, siempre que ambos componentes cumplan con las exigencias técnicas y sanitarias establecidas en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero. Esta norma se basa en el Reglamento número 136/66/CEE, que define los intercambios intracomunitarios y con terceros países. El Real Decreto 2551/1986 establece que el aceite de orujo refinado y de oliva puede ser utilizado tanto para consumo humano directo como en la industria alimentaria, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la presente disposición. Además, se establecen características específicas de calidad y pureza que debe cumplir el producto, como la acidez, la coloración, la viscosidad, la estabilidad y la ausencia de impurezas. Estas características se detallan en el artículo tercero del Real Decreto, que establece que el aceite debe reunir las siguientes condiciones: - **a) Características de calidad y pureza**: El aceite debe tener una acidez no superior al 0,5º, una coloración clara, una viscosidad adecuada, una estabilidad a la luz y una ausencia de impurezas. Estas características se determinan en función de los estándares establecidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. - **b) Requisitos de obtención**: El aceite debe ser obtenido mediante procesos que garanticen su pureza y calidad, y que cumplan con los requisitos de higiene y seguridad alimentaria. Estos requisitos se detallan en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 308/1983, así como en los Reales Decretos 2813/1983 y 259/1985, que modifican o complementan dicha norma. - **c) Uso en la industria alimentaria**: El aceite de orujo refinado y de oliva puede ser utilizado en la industria alimentaria, siempre que se respeten las normas de seguridad y calidad establecidas en la legislación vigente. Esto incluye la correcta etiquetado, almacenamiento y distribución del producto. El Real Decreto 2551/1986 se emite en virtud de la aprobación de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, tras la consulta de los sectores afectados y el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma se adopta previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2551/1986 autoriza la producción y comercialización de un aceite mixto que combina aceite de orujo y aceite de oliva, siempre que cumpla con normas sanitarias y técnicas vigentes. La norma establece características específicas de calidad y pureza, y se emite tras consulta de sectores afectados y aprobación ministerial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de mezcla**: Se permite la mezcla de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Ambos componentes deben cumplir con normas sanitarias y técnicas vigentes. 📋 **Características de calidad**: Se establecen parámetros como acidez, coloración y estabilidad. ℹ️ **Procedimiento normativo**: La norma se emite tras consulta de sectores y aprobación ministerial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2551/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de noviembre de 1986 - **Materias**: Alimentación, aceite, calidad, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Código**: No aplicable (norma nacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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