Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que, en ejecución de sentencia, se revoca y anula la Resolución de 24 de noviembre de 2017, por la que se modifica la de 2 de enero de 2017, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, incluyendo la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una Resolución que cancela una orden anterior de tráfico. Específicamente, anula la orden del 24 de noviembre de 2017 que restriccionaba la circulación de ciertos vehículos en dos carreteras de La Rioja (N-232 y N-124). Esta anulación se hace porque un tribunal consideró que la orden anterior no era legal. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las empresas de transporte por carretera que operaban en esas carreteras de La Rioja, que habían sido obligadas a desviar rutas o restringir sus actividades. También obliga al Ministerio del Interior a pagar los gastos del proceso judicial que promovió el Comité Nacional de Transporte por Carretera. **¿Qué cambia o establece?** Elimina las restricciones de tráfico que pesaban sobre determinados vehículos en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja. A partir de esta resolución, esos vehículos pueden circular nuevamente por esas carreteras sin las limitaciones que la orden anterior había impuesto durante 2017.
💬 Contexto ciudadano
Las restricciones de tráfico en las carreteras N-232 y N-124 de La Rioja (2017) fueron medidas de gestión vial que varias comunidades autónomas han implementado, bajo competencias compartidas entre DGT y gobiernos autonómicos, similares a regulaciones de peaje dinámico o restricciones de circulación en zonas congestionadas. Sin embargo, un tribunal declaró la orden contraria a derecho, generando su revocación en 2020. Aunque la normativa estatal permite estas regulaciones si cumplen requisitos procedimentales y de proporcionalidad, en este caso la medida no resistió el escrutinio judicial. Para el ciudadano importa porque restaura la libre circulación y reconoce perjuicios a transportistas, aunque refleja la tensión entre objetivos de gestión ambiental y libertad de movilidad en carreteras nacionales.