Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja.

BOE-A-1986-15202Publicada: 10/06/1986Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja, establece la creación del Consejo de la Juventud de La Rioja como ente público con competencias en materia de participación juvenil, sustituyendo al Decreto 18/1983. Establece su estructura, funciones, normativa interna y disposiciones transitorias para su funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de sus competencias exclusivas en política juvenil según el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, decide crear un órgano específico para la participación de la juventud. Esta norma se promulga en el marco de la autonomía territorial y la necesidad de garantizar la voz activa de los jóvenes en asuntos que les afectan. La norma sustituye a un Decreto anterior, con el objetivo de modernizar y estructurar la participación juvenil en la región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja, establece la creación del Consejo de la Juventud de La Rioja como ente público con funciones de participación y representación de la juventud en la región. La norma se fundamenta en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en política juvenil, y en el artículo 48 de la Constitución Española, que establece la promoción de la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El Consejo de la Juventud se constituye como una entidad de derecho público, lo que garantiza su continuidad y alcance, y se establecen mecanismos para su funcionamiento, incluyendo la participación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Cultura. La norma establece disposiciones transitorias para la transición del Decreto 18/1983 al nuevo régimen legal. En la disposición transitoria primera, se establece que las asociaciones ya pertenecientes al Consejo de la Juventud, creado bajo el Decreto 18/1993, y aquellas que cumplan los requisitos del artículo 5 de la presente Ley, podrán integrarse en el nuevo Consejo. En la disposición transitoria segunda, se establece que la Comisión gestora, que se encargará de la transición, velará por el cumplimiento de los requisitos de acceso al Consejo de la Juventud para todas las entidades que lo soliciten. En la disposición transitoria tercera, se establece que la Comisión gestora deberá convocar la primera Asamblea general del Consejo de la Juventud en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. Si no lo hace, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar la convocatoria. En la disposición transitoria cuarta, se establece que la Comisión gestora elaborará el Reglamento provisional de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de La Rioja, que será aprobado posteriormente por la Asamblea general. En la disposición adicional, se establece que el Consejo de la Juventud disfrutará de exención de las tasas y exacciones parafiscales establecidas o que puedan establecerse en favor de la Comunidad Autónoma, siempre que recaigan expresamente sobre el mismo, sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. En la disposición derogatoria, se establece que la presente Ley deroga el Decreto 18/1983, de 5 de mayo, por el que se crea el Consejo de la Juventud de La Rioja. En la disposición final, se establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación oficial. La norma se publica en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 31, de 15 de marzo de 1986, y se firma por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, José María de Miguel Gil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1986 crea el Consejo de la Juventud de La Rioja como ente público con funciones de participación juvenil, sustituyendo al Decreto 18/1983. Establece mecanismos para su funcionamiento, incluyendo la participación de asociaciones juveniles y disposiciones transitorias para su transición. La norma garantiza la participación activa de la juventud en asuntos que les afectan. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de la Juventud**: Se establece como ente público con funciones de participación y representación de la juventud. ⚠️ **Derogación del Decreto 18/1983**: La norma sustituye a una norma anterior con el objetivo de modernizar el sistema de participación juvenil. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen mecanismos para la transición del antiguo régimen al nuevo. ℹ️ **Exención de tasas**: El Consejo de la Juventud disfruta de exención de ciertas cargas tributarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de marzo de 1986 - **Materias**: Juventud, participación ciudadana, autonomía territorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de la Juventud, participación juvenil, autonomía, Derecho Público, transición normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →