Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones.

BOE-A-1986-14539Publicada: 06/06/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Ag ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1076/1986 establece el régimen jurídico para la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones, adaptándose a la normativa comunitaria vigente en materia de producción y comercialización del algodón. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero de 1982, establece la creación de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector del algodón, exigiendo que los asociados se sujeten a ciertas reglas en materia de producción y comercialización. Tras la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, fue necesario instrumentar dicha normativa en el ordenamiento jurídico español. El Real Decreto 1076/1986 reproduce parcialmente algunos preceptos de los Reglamentos Comunitarios, sin perjuicio de su aplicación directa en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo de 1986, regula la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones, adaptándose a los principios y normas establecidas en el Reglamento (CEE) número 389/1992 del Consejo, de 15 de febrero de 1982. El texto establece que las Agrupaciones de Productores de Algodón o sus Uniones podrán ser reconocidas si cumplen con las condiciones previstas en el artículo 1 del mencionado Reglamento. Para ello, las Agrupaciones deberán constituirse como Sociedades Agrarias de Transformación o Sociedades Cooperativas del Campo, y cumplir con las condiciones generales establecidas en el artículo 2.1 del Reglamento (CEE) número 389/1982. Para la adhesión al régimen previsto en el Real Decreto, las Entidades asociativas agrarias deberán formular una instancia de solicitud ante la Comunidad Autónoma competente, acompañando los documentos requeridos, entre ellos el Acta de la Asamblea General en que la Entidad tomó el acuerdo de acogerse al presente Real Decreto. Además, se establecen normas relativas a la producción, recolección, desmotado, almacenamiento y acondicionamiento del algodón, así como normas comunes de comercialización, que incluyen las ventas por la Agrupación, las cantidades autorizadas para venta directa por los productores y la regulación de estas ventas. El Real Decreto también incluye un Anexo II que determina los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones, basándose en el Reglamento (CEE) número 2084/1980 de la Comisión, de 31 de julio de 1980. En este anexo se detallan los gastos que pueden ser considerados como gastos reales, entre los que se incluyen: gastos relativos a los trabajos de preparación con vistas a la constitución de las Agrupaciones o de las Uniones, gastos para el control del cumplimiento de las normas comunes de producción y salida al mercado, gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico, gastos de correspondencia y comunicaciones, gastos relativos al material y a la amortización del equipamiento de las oficinas, gastos relativos a los medios a disposición de las Agrupaciones o de las Uniones para el transporte del personal administrativo, gastos de alquiler o, en su caso, gastos de intereses realmente pagados, así como otros gastos y cargas derivados de la ocupación de los edificios utilizados para el funcionamiento administrativo de las Agrupaciones o de las Uniones, y gastos de seguro relativos al transporte del personal administrativo, a los locales de administración y a sus equipamientos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1076/1986 establece el régimen jurídico para la constitución y funcionamiento de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones, adaptándose a la normativa comunitaria. Establece las condiciones para su reconocimiento, los documentos necesarios para su constitución y los gastos reales admisibles. Es una norma de relevancia alta en el ámbito agrario y comunitario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de Agrupaciones de Productores de Algodón**: Establece las condiciones para su constitución y reconocimiento. ⚠️ **Adaptación a la normativa comunitaria**: Se basa en el Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo. 📋 **Documentación requerida**: Se detallan los documentos necesarios para la solicitud de reconocimiento. ℹ️ **Gastos reales admisibles**: Se detallan los gastos que pueden ser considerados como gastos reales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1076/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 2 de mayo de 1986 - **Materias**: Agricultura, comercio, cooperativas, agrupaciones de productores - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →