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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

BOE-A-1986-14177Publicada: 03/06/1986Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apues ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1986, de 17 de abril, crea la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para gestionar directamente los juegos y apuestas reservados a la Generalidad de Cataluña. **2. CONTEXTO** La Generalidad de Cataluña, en virtud del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de juegos y apuestas. La Ley 15/1984 y el Decreto 324/1985 establecen que la planificación del juego corresponde al Consejo Ejecutivo, pero la Generalidad debe gestionar directamente ciertos juegos. Por ello, se crea una Entidad Autónoma para garantizar una gestión eficiente y ágil. La Ley 4/1985, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, sirve de base para la creación de esta Entidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1986, de 17 de abril, establece la creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con el objetivo de gestionar directamente los juegos y apuestas que, según la normativa vigente, le son reservados. La Entidad tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, lo que le permite actuar de forma autónoma en el ejercicio de sus funciones. La Entidad se rige por el Estatuto de la Empresa Pública Catalana (Ley 4/1985) y por la normativa aplicable a las Entidades Autónomas. En cuanto a su financiación, la Entidad dispone de una dotación inicial, comisiones, transferencias y subvenciones reconocidas en los Presupuestos de la Generalidad, así como donaciones o recursos procedentes de su patrimonio. No podrá prestar avales, lo que refleja su carácter de entidad pública. La recaudación obtenida por la Entidad, según los reglamentos de los juegos gestionados, constituye ingreso público de la Generalidad. Esta recaudación debe ser ingresada en la Tesorería de la Generalidad, previa deducción de las comisiones, y se regulará reglamentariamente la práctica de liquidaciones definitivas. La dotación inicial del Ente se determina en la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el año 1986. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el 23 de abril de 1986. La Entidad también tiene la posibilidad de otorgar comisiones a las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego, siempre que estas comisiones cubran los gastos de funcionamiento del Ente. En cuanto a su organización, la Entidad se estructura con un órgano de gobierno que, en virtud de su autonomía, podrá establecer reglamentos internos, siempre que estos se ajusten a la normativa vigente. Esta norma refleja la necesidad de una gestión directa y eficiente de los juegos y apuestas en Cataluña, en cumplimiento de la competencia exclusiva de la Generalidad en esta materia, según el Estatuto de Autonomía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1986 crea una Entidad Autónoma para gestionar los juegos y apuestas en Cataluña. La Entidad tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar. Su financiación proviene de dotaciones, comisiones y subvenciones. La recaudación se ingresa en la Tesorería de la Generalidad. La Ley entra en vigor el 23 de abril de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Entidad Autónoma**: Se establece la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad con personalidad jurídica y patrimonio propio. ⚠️ **Competencia exclusiva de la Generalidad**: La norma se fundamenta en la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de juegos y apuestas según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Financiación y gestión**: La Entidad recibe financiación mediante dotación inicial, comisiones, subvenciones y donaciones. ℹ️ **Ingreso público de la Generalidad**: La recaudación obtenida por la Entidad se considera ingreso público y se ingresa en la Tesorería de la Generalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 5/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de abril de 1986 - **Materias**: Juegos y apuestas, gestión pública, entidades autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Entidad Autónoma, Juegos y Apuestas, Generalidad de Cataluña, Estatuto de Autonomía, gestión pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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