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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.

BOE-A-1986-12191Publicada: 20/05/1986JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipote ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria, modifica normas relacionadas con la ejecución hipotecaria, especialmente en materia de subastas, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la seguridad en el procedimiento. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como respuesta a modificaciones introducidas por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ya había alterado la regulación de la vía de apremio. La nueva ley busca aplicar esas innovaciones al ámbito hipotecario, con especial atención a las subastas y a las medidas que garantizan la correcta ejecución de los créditos hipotecarios. La norma se publica en el contexto de una reforma procesal más amplia que busca modernizar y racionalizar los procedimientos judiciales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1986 introduce modificaciones en la Ley Hipotecaria, con especial énfasis en los procedimientos de ejecución hipotecaria, especialmente en lo referente a las subastas. En el **Artículo primero**, se adiciona un párrafo al número segundo de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, con la redacción siguiente: *«Para la ejecución de las hipotecas constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos o préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios [...] de la adjudicación y el importe del crédito y de los intereses asegurados con hipoteca, en el plazo antes indicado, se declarará también sin efecto el remate, pero responderá el actor de cuantos gastos originen la subasta o subastas posteriores que a instancia de cualquier interesado sea preciso celebrar, y no tendrá derecho a percibir intereses de su crédito durante el tiempo que se emplee en verificarlas.»* Esta modificación busca garantizar que, en ciertos casos, el remate no tenga efecto si no se cumple con los requisitos establecidos, y que el actor asuma los gastos derivados de subastas posteriores, así como la pérdida de intereses durante el tiempo en que se verifican dichas subastas. En el **Artículo decimotercero**, se modifica el párrafo tercero de la regla décima del artículo 84 de la misma Ley Hipotecaria, sustituyendo la palabra *«Actuario»* por *«Secretario»*. Esta corrección busca adecuar la terminología a la realidad de los órganos que se encargan de la gestión de los procedimientos hipotecarios. La **Disposición transitoria** establece que las modificaciones introducidas por esta Ley se aplicarán a todas las subastas cuya celebración se acuerde después de su entrada en vigor, aunque el procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad. Esto significa que, aunque el procedimiento haya comenzado antes de la entrada en vigor de la ley, las subastas posteriores estarán sujetas a las nuevas normas. En las **Disposiciones adicionales**, la primera establece que lo dispuesto en los números segundo y cuarto de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaria será de aplicación a la ejecución de las hipotecas a favor de Entidades que legalmente pueden emitir cédulas hipotecarias o que al iniciar el procedimiento garanticen créditos o préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios en cualquier procedimiento. La segunda autoriza al Gobierno para que regule los pagos, depósitos y consignaciones de cantidades en metálico, de efectos o valores o de otros bienes que hayan de efectuarse en los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, designando los establecimientos en que han de realizarse y el procedimiento para constituir, sustituir, cancelar y modificar dichos depósitos y consignaciones. Finalmente, la **Disposición final** autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de la presente Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1986 introduce modificaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria, con especial atención a las subastas y a la gestión de los gastos derivados de los mismos. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor seguridad y eficiencia en el proceso. La norma se aplica a subastas celebradas después de su entrada en vigor, aunque el procedimiento haya comenzado antes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en subastas hipotecarias**: Se introduce la posibilidad de que, en ciertos casos, el remate no tenga efecto si no se cumplen los requisitos establecidos. ⚠️ **Responsabilidad del actor**: El actor debe asumir los gastos derivados de subastas posteriores y no podrá percibir intereses durante el tiempo en que se verifican. 📋 **Corrección de terminología**: Se sustituye la palabra *«Actuario»* por *«Secretario»* en la regla décima del artículo 84. ℹ️ **Aplicación a subastas posteriores**: Las modificaciones se aplican a subastas celebradas después de la entrada en vigor de la ley, aunque el procedimiento haya comenzado antes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Civil - **Fuente**: Ley 19/1986 - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1986 - **Materias**: Ejecución hipotecaria, subastas, procedimientos civiles - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ejecución hipotecaria, subastas, Ley Hipotecaria, procedimientos civiles, Ley 34/1984, reforma procesal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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