Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1986, de 17 de marzo, establece la regulación de las profesiones sanitarias de Odontólogos, Protésicos dentales y Higienistas dentales, con el objetivo de mejorar la atención en salud dental en España. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en un contexto de déficit profesional en salud dental y necesidad de reestructuración del sistema sanitario. Se reconocía la importancia de contar con profesionales especializados en prevención, atención y tratamiento dental, especialmente en grupos vulnerables como la población infantil y de la tercera edad. La norma busca integrar nuevas profesiones sanitarias dentro del sistema de salud, con formación específica y funciones definidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, establece un marco regulatorio para la profesión de Odontólogo, Protésico dental y Higienista dental. La norma se divide en distintos preceptos que regulan la formación, ejercicio profesional, organización del sistema de salud dental y la regulación de centros y servicios sanitarios. En el **Precepto Primero**, se establece que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, debe establecer los programas concretos de articulación del plan de estudios para las profesiones mencionadas. Además, se establece la homologación de titulaciones extranjeras y la regulación del ejercicio profesional en España. En el **Precepto Segundo**, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, desarrollar lo dispuesto en la Ley, definir los requisitos básicos y mínimos para los Centros, Servicios y Establecimientos de salud dental, así como las relaciones entre las distintas profesiones en este ámbito. También se establecen las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre productos, materiales y técnicas relacionadas con la salud dental. Además, se promueve la evaluación sanitaria, social y económica del sistema de salud dental, con participación de todos los interesados. En el **Precepto Tercero**, se establece que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, reestructurar los Cuerpos, Escalas y plazas de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley. La norma también establece que el título de Licenciado en Odontología será el requisito necesario para el ejercicio de la profesión, y que se establecerán las directrices generales de los planes de estudio para su obtención. La Ley busca garantizar una atención dental de calidad, con profesionales formados y con funciones claras, así como una organización eficiente del sistema de salud dental. Se establece la necesidad de una formación específica para cada profesión, con funciones complementarias y responsabilidades definidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1986 establece un marco regulatorio para las profesiones de Odontólogo, Protésico dental y Higienista dental. Establece requisitos de formación, ejercicio profesional y organización del sistema de salud dental. La norma busca mejorar la atención en salud dental en España, con una regulación clara y estructurada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de profesiones sanitarias**: Establece la profesión de Odontólogo, Protésico dental y Higienista dental. ⚠️ **Deficit profesional**: Reconoce la necesidad de formar un grupo más amplio y diferenciado de profesionales. 📋 **Formación específica**: Establece la necesidad de formación profesional de segundo grado para Higienistas dentales. ℹ️ **Organización del sistema**: Define requisitos para centros, servicios y materiales relacionados con la salud dental. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 10/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de marzo de 1986 - **Materias**: Salud, Profesiones sanitarias, Educación, Regulación profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Odontólogo, Higienista dental, Protésico dental, salud dental, formación profesional, sistema sanitario, regulación profesional **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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