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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

BOE-A-1986-7101Publicada: 15/03/1986Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1985, de 10 de diciembre, establece el régimen jurídico de los órganos consultivos de la Administración Regional de la Región de Murcia, con el objetivo de regular su creación, funciones y organización. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea Regional de la Región de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey. Su objetivo es regular la participación ciudadana a través de órganos consultivos, con especial atención a las iniciativas y sugerencias. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, establece un marco legal para la creación y funcionamiento de órganos colegiados consultivos de la Administración Regional. Estos órganos tienen como función asesorar a la Administración en diversos ámbitos, promoviendo la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. El texto legal establece que los órganos colegiados consultivos deben ser creados por el Consejo de Gobierno, y su denominación, adscripción, composición y funciones deben especificarse en un decreto o orden. Estos órganos son adscritos a distintas Consejerías, como la de Economía, Hacienda y Empleo, Política Territorial y Obras Públicas, Cultura y Educación, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. En el artículo 1º se establece que la presente Ley contiene las normas a las que ha de ajustarse la regulación de los órganos colegiados consultivos de la Administración Pública Regional. Se excluyen del ámbito material de aplicación de esta Ley los órganos colegiados de carácter distinto al señalado, como los órganos colegiados de carácter técnico o de control. En la disposición adicional, se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley los siguientes órganos colegiados asesores: - Comisión de Empleo del sector de la madera, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. - Consejo Asesor de Medio Ambiente, Consejo Asesor de Transportes, adscritos a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. - Consejo Asesor de Arqueología, Comisión Regional para la Investigación, Comisión Regional del Patrimonio Histórico-Artístico, Comité de la Región de Murcia para el Año Internacional de la Juventud, adscritos a la Consejería de Cultura y Educación. - Consejo de Turismo, Comisión Regional de Artesanía, adscritos a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. - Consejo Regional Agrario, Consejo de Caza, Junta Regional de Pesca, Junta Regional de Acuicultura, adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. - Comisión Regional de Lucha contra la Droga, Comisión Regional de Lucha contra el Tabaquismo, adscritos a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. En la disposición transitoria, se establece que, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, se acomodará la denominación y regulación de los órganos de participación existentes a lo dispuesto en esta Ley, mediante Decreto o Orden, según los casos. La norma establece que los órganos colegiados consultivos deben ser creados por el Consejo de Gobierno, y su denominación, adscripción, composición y funciones deben especificarse en un decreto o orden. Además, se da conocimiento de la creación de los Consejos y Comités expresados al Gobierno, quien lo comunicará a la Asamblea Regional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1985 establece un régimen jurídico para los órganos consultivos de la Administración Regional de la Región de Murcia, con el objetivo de regular su creación, funciones y organización. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española, reconociendo el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos. La norma establece que los órganos colegiados consultivos deben ser creados por el Consejo de Gobierno y su denominación, adscripción, composición y funciones deben especificarse en un decreto o orden. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de órganos consultivos**: La Ley establece la creación de órganos colegiados consultivos de la Administración Regional, con el objetivo de promover la participación ciudadana. ⚠️ **Funciones y organización**: Los órganos deben ser creados por el Consejo de Gobierno, y su denominación, adscripción, composición y funciones deben especificarse en un decreto o orden. 📋 **Adscripción a Consejerías**: Los órganos colegiados consultivos son adscritos a distintas Consejerías, como la de Economía, Hacienda y Empleo, Política Territorial y Obras Públicas, Cultura y Educación, entre otras. ℹ️ **Disposición transitoria**: Se establece que, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, se acomodará la denominación y regulación de los órganos de participación existentes a lo dispuesto en esta Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de diciembre de 1985 - **Materias**: Participación ciudadana, órganos consultivos, Administración regional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Participación ciudadana, órganos consultivos, Administración regional, Región de Murcia, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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