Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma busca equilibrar la libertad individual con el control público, considerando el juego como una actividad que, aunque no prohibida, requiere regulación debido a su impacto social y económico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1985, de 23 de octubre, establece un marco jurídico para la regulación de los juegos y apuestas en Galicia, basado en el principio de que el juego no es un delito, sino una actividad que debe estar sujeta a un control público. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Galicia, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la ordenación de los juegos y apuestas, excluyendo las apuestas mutuas deportivas benéficas. La Ley define el juego y la apuesta como actividades que, aunque no prohibidas, deben estar sujetas a una regulación legal, con el fin de garantizar su legalidad, seguridad y compatibilidad con el interés general. Se establece que los juegos que persiguen un lucro mercantil o que generan obligaciones económicas de cierta importancia están sujetos a esta regulación. En cuanto a la organización y funcionamiento de los establecimientos de juego, la Ley establece requisitos y condiciones para su autorización, incluyendo la necesidad de cumplir con normas de seguridad, higiene, y condiciones de acceso. Se establecen también normas sobre la titularidad de los establecimientos, la obligación de cumplir con determinados requisitos de organización y la necesidad de obtener autorización previa. La norma también incluye disposiciones transitorias que permiten una transición suave para las entidades que ya están autorizadas para la explotación del juego, como las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas que realizan el bingo. Estas entidades pueden continuar con su actividad durante un periodo de dos años, o hasta que se complete un período de diez años desde el inicio de la actividad, para amortizar sus inversiones. Además, se establecen plazos para que los salones recreativos se ajusten a la norma, y se prohíbe el acceso a menores de edad en establecimientos con máquinas tipo B. También se establece que los empresarios individuales deben transformarse en sociedades mercantiles, con requisitos establecidos en la Ley. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», lo que permite una aplicación gradual y ordenada de sus disposiciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1985 regula los juegos y apuestas en Galicia, estableciendo un marco legal que permite su ejercicio bajo condiciones de control público. La norma se basa en el principio de que el juego no es un delito, pero sí una actividad que requiere regulación. La Ley establece requisitos para la autorización de establecimientos de juego, normas sobre la titularidad, y disposiciones transitorias para una transición suave. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del juego**: La Ley establece que el juego no es un delito, pero sí una actividad que debe estar sujeta a control público. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva sobre la ordenación de los juegos y apuestas. 📋 **Requisitos de autorización**: Los establecimientos de juego deben cumplir con normas de seguridad, higiene y condiciones de acceso. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para la adaptación de entidades ya autorizadas y transformación de empresarios individuales en sociedades mercantiles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Galicia - **Fuente**: Ley 14/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Juegos y apuestas, ordenación de establecimientos, derechos de autorización, protección del menor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: juego, apuestas, regulación, Galicia, Estatuto de Autonomía, control público, autorización, derechos de explotación, transitorios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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