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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

BOE-A-1986-2788Publicada: 01/02/1986Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía establece el marco jurídico para la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía, desarrollando las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía. 2. **CONTEXTO** La presente Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía en cumplimiento del artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre normas y procedimientos electorales. La norma se basa en el Régimen Electoral General (Ley 5/1985) y en el Estatuto de Autonomía, estableciendo un marco jurídico específico para las elecciones autonómicas. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 14 de enero de 1986. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, regula el proceso electoral para la constitución del Parlamento de Andalucía, estableciendo un marco jurídico que se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en el Régimen Electoral General. En el artículo 1, se establece que la Ley tiene por objeto desarrollar las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sobre normas y procedimientos electorales. En el artículo 2, se establece que las elecciones se celebrarán en el ámbito territorial de Andalucía, y se regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el proceso electoral. En el artículo 3, se establece que la Junta Electoral de Andalucía será la entidad encargada de organizar y supervisar el proceso electoral. Se establecen los principios generales del sistema electoral, como la circunscripción electoral, el sistema de elección, el número de Diputados y su distribución entre las provincias. En el artículo 4, se establece que la Junta Electoral de Andalucía estará compuesta por cinco miembros, designados por el Presidente de la Junta de Andalucía, con la participación de representantes de los partidos políticos y de la sociedad civil. En el artículo 5, se establece que la Junta Electoral de Andalucía tendrá la función de organizar y supervisar el proceso electoral, garantizando la transparencia, la igualdad y la participación ciudadana. En el artículo 6, se establece que el Presidente de la Junta de Andalucía designará a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. En el artículo 7, se establece que la Junta Electoral de Andalucía se constituirá en el plazo de cinco días desde su designación. En el artículo 8, se establece que hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todas las referencias a estos órganos en la Ley serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes en las Audiencias Territoriales de Granada y Sevilla. En el artículo 9, se establece que en todo lo no previsto en la Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Andalucía. En el artículo 10, se establece que la presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía establece un marco jurídico para la convocatoria y celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía, basado en el Estatuto de Autonomía y en el Régimen Electoral General. La norma establece la composición y funciones de la Junta Electoral de Andalucía, así como el procedimiento para su constitución y funcionamiento. La Ley entró en vigor el 14 de enero de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencias exclusivas**: La Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre normas y procedimientos electorales. ⚠️ **Dependencia normativa**: La Ley se basa en el Estatuto de Autonomía y en el Régimen Electoral General. 📋 **Constitución de la Junta Electoral**: La Junta Electoral de Andalucía se constituye en un plazo de cinco días desde su designación. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entró en vigor el 14 de enero de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 1/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de enero de 1986 - **Materias**: Elecciones, Autonomía, Derecho electoral - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Norma fundamental para el funcionamiento del sistema electoral en Andalucía, con relevancia en el ámbito autonómico y democrático. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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