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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

BOE-A-1986-2790Publicada: 01/02/1986Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1985, de 8 de noviembre, establece el régimen jurídico de los honores, condecoraciones y distinciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sustituyendo al Reglamento Especial de 1974. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue promulgada en el marco del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tras la aprobación de la Ley 4/1983 sobre uso de la Bandera Regional. El objetivo era regular de forma más adecuada los honores y distinciones, adaptándose a los cambios políticos y administrativos. El Reglamento de 1974, aunque útil, era ya obsoleto y necesitaba una regulación propia de la Comunidad Autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece un marco legal para la concesión de honores y distinciones en la región. En el artículo 1, se define que los honores y distinciones se otorgan a personas o colectivos que hayan realizado actividades relevantes en los ámbitos artístico, científico, cultural, deportivo, sanitario o de cualquier otra índole. En el artículo 2, se establece que la medalla de la Región de Murcia constará de dos categorías: oro y plata. El artículo 13 introduce la Corbata de Honor, que se otorga a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte y que lo merezcan, para que se lucan en dichas banderas o estandartes. El artículo 14 establece que el diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma se otorga a quienes se hayan distinguido en el cumplimiento de actos de servicio en la Región. En el Título III, se crea el «Libro de Oro de la Región», en el que se recogerán las firmas y dedicatorias de personalidades relevantes que visiten la Región, según lo indique el Presidente. Además, se establece en el artículo 16 que en los Servicios de Presidencia se llevará un Libro de Registro de los Honores y Distinciones concedidos. La disposición derogatoria anula el Reglamento Especial de 1974, sin afectar los derechos de sus titulares. Finalmente, se establece que el Consejo de Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de la Ley. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 264, de 19 de noviembre de 1985. La Ley se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en nombre del Rey. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1985 establece un marco legal para los honores y distinciones en la Región de Murcia, sustituyendo al Reglamento de 1974. Establece categorías de distinciones, mecanismos de registro y un sistema de reconocimiento basado en méritos relevantes. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece categorías de distinciones**: Medallas de oro y plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos. ⚠️ **Deroga el Reglamento de 1974**: Sin afectar los derechos de sus titulares. 📋 **Registra los honores en libros específicos**: Libro de Oro y Libro de Registro. ℹ️ **Basada en el Estatuto de Autonomía**: Artículo 30.2 otorga facultades al Presidente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de noviembre de 1985 - **Materias**: Honores, Condecoraciones, Distinciones, Autonomía - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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