Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

BOE-A-1986-2791Publicada: 01/02/1986Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura, establece la creación y organización del Consejo Valenciano de Cultura como institución pública dentro del marco de la Generalidad Valenciana, con funciones y competencias definidas, y con procedimientos de elección, constitución y funcionamiento detallados. **2. CONTEXTO** La Ley se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que otorga a las Cortes Valencianas la competencia para crear instituciones autonómicas. El artículo 25 del Estatuto establece la necesidad de una ley que defina el Consejo de Cultura, su composición y organización. La presente Ley busca dar cuerpo a este mandato, integrando al Consejo en el sistema institucional autonómico. La norma se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y entra en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura, tiene como objetivo principal la creación y organización del Consejo Valenciano de Cultura como institución pública dentro del marco de la Generalidad Valenciana. La norma se fundamenta en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece que una Ley de las Cortes Valencianas debe definir las funciones, composición y organización del Consejo de Cultura, cuyos miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas. La Ley establece que el Consejo Valenciano de Cultura forma parte de las instituciones integrantes de la Generalidad Valenciana, según el capítulo VII del título II del Estatuto de Autonomía, que se titula «La Generalidad Valenciana». Esto confiere al Consejo un carácter institucional y público, con funciones y competencias definidas. La norma también establece que las Cortes Valencianas, tras la publicación de la Ley, deberán proceder a la elección de los miembros del Consejo, en la forma establecida en la Ley. En cuanto a la organización interna, la Ley establece que el Consejo se regirá por un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo y elevado al Consell de la Generalidad para su aprobación definitiva. La norma también incluye disposiciones transitorias que regulan el proceso de constitución del Consejo, incluyendo la elección de los miembros, la convocatoria de la sesión constitutiva, la determinación de los miembros que deberán cesar en la primera renovación parcial, y el plazo para la aprobación del Reglamento. La Ley establece que el Consejo Valenciano de Cultura se constituirá en la sesión constitutiva, que se convocará en el plazo de un mes desde la publicación de la Ley. En esta sesión, se elegirán los miembros del Consejo, y se determinará, mediante sorteo, los diez miembros que deberán cesar en la primera renovación parcial, que tendrá lugar tres años después de la sesión constitutiva. El Presidente del Consejo quedará excluido de esta primera renovación parcial, cesando en su condición de miembro tras seis años desde la sesión constitutiva. La Ley también establece que el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo y elevado al Consell de la Generalidad para su aprobación definitiva en el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo. Finalmente, la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1985 crea y organiza el Consejo Valenciano de Cultura como institución pública dentro del marco autonómico. Establece procedimientos de elección, constitución y funcionamiento, y define su relación con la Generalidad Valenciana. La norma se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Valenciano de Cultura**: Se establece como institución pública dentro del marco de la Generalidad Valenciana. ⚠️ **Elección de miembros**: Los miembros serán elegidos por mayoría de dos tercios de las Cortes Valencianas. 📋 **Procedimiento de constitución**: Se establece un plazo de un mes para la convocatoria de la sesión constitutiva. ℹ️ **Renovación parcial**: Se establece un proceso de renovación parcial de los miembros del Consejo, con sorteo y plazos definidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 12/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 7 de noviembre de 1985 - **Materias**: Cultura, instituciones autonómicas, organización pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Valenciano de Cultura, Estatuto de Autonomía, Generalidad Valenciana, instituciones autonómicas, organización institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →