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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra.

BOE-A-1986-2797Publicada: 01/02/1986Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación sanitaria de Navarra establece un marco territorial para la organización del sistema sanitario en la comunidad foral, basado en las "zonas básicas de salud" como unidad territorial fundamental para la atención primaria y la gestión integrada de servicios sanitarios. **2. CONTEXTO** La norma se adopta en un contexto de transformación en la organización sanitaria, impulsada por la Declaración de Alma-Ata. La norma busca homologar términos utilizados en normas anteriores, como "Unidad Sanitaria Local", "Sub-Comarca" y "Comarca", para facilitar una terminología uniforme. Además, se busca mejorar la accesibilidad, homogeneidad y delimitación geográfica para una atención sanitaria integral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación sanitaria de Navarra, establece un sistema territorial para la organización del sistema sanitario en Navarra, basado en las "zonas básicas de salud" como unidad territorial fundamental. Estas zonas básicas de salud se consideran el marco idóneo para la atención primaria, ya que permiten la programación, ejecución y evaluación de actividades encaminadas a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud. La norma se fundamenta en la necesidad de una organización sanitaria integral, que integre la atención primaria como función central del sistema sanitario. Para ello, se establece que las zonas básicas de salud deben incluir los Consultorios Locales, los Centros de Salud, los Equipos de Salud, los Servicios de Salud Municipal, los Centros de Salud Rural, los Centros de Salud de la Comarca, los Centros de Salud de la Comarca, y los Centros de Salud de la Comarca. Además, la norma establece que los partidos médicos, farmacéuticos y de A.T.S. deben tener una sola titular, y que los menores de 2.000 habitantes de hecho se considerarán partidos cerrados a efectos asistenciales. Los partidos farmacéuticos, por su parte, deben tener una sola titular, y la ubicación de la farmacia titular se decidirá por la Junta de Partido, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales del ámbito territorial. La norma también establece que los Ayuntamientos y Juntas respectivas quedan obligados a establecer el puesto de A.T.S. titular, no pudiendo ser acumulado en otras profesiones sanitarias. Dentro de la demarcación territorial, la Junta de Partido determinará el lugar de la residencia del A.T.S. titular. La norma se complementa con la Disposición Final Quinta, que establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra". La norma se promulga en nombre del Rey, por el Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta, y se publica en el "Boletín Oficial de Navarra" número 140, de 20 de noviembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 22/1985 establece un marco territorial para la organización del sistema sanitario en Navarra, basado en las zonas básicas de salud. Establece normas sobre la titularidad de partidos médicos, farmacéuticos y de A.T.S., y define la responsabilidad de los Ayuntamientos y Juntas en la asignación de puestos sanitarios. La norma se promulga en 1985 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Zonas básicas de salud**: Unidad territorial fundamental para la atención primaria y la gestión integrada del sistema sanitario. ⚠️ **Homologación terminológica**: Se busca unificar términos utilizados en normas anteriores para facilitar la comunicación y la gestión. 📋 **Titularidad de partidos**: Los partidos médicos, farmacéuticos y de A.T.S. deben tener una sola titular, con excepciones para partidos cerrados. ℹ️ **Responsabilidad municipal**: Los Ayuntamientos y Juntas están obligados a establecer puestos sanitarios y a garantizar su adecuada ubicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 140, de 20 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha de entrada en vigor**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Sanidad, organización territorial, gestión de servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: zonificación sanitaria, zonas básicas de salud, atención primaria, partidos médicos, farmacéuticos, A.T.S. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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