Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1985 por la que se dispone la publicación del acuerd ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento resuelve la publicación del acuerdo sobre la asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, firmado entre el Estado español y la Santa Sede en 1985, y establece las normas que regulan dicha asistencia. 2. **CONTEXTO** El acuerdo fue firmado el 24 de julio de 1985 como aplicación del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 1979. Su objetivo es garantizar el derecho a la asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, en cumplimiento de la Constitución y de los principios de libertad religiosa. La publicación del acuerdo fue aprobada por el Ministerio de Justicia y de Sanidad y Consumo, con el respaldo del Presidente de la Conferencia Episcopal Española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo establece que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa católica para los católicos internados en centros hospitalarios públicos, incluyendo hospitales militares y otros centros del sector público. La asistencia religiosa se realizará con respeto a la libertad religiosa y de conciencia, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, sobre libertad religiosa. El acuerdo también establece que la asistencia religiosa católica se realizará en cumplimiento de las normas de régimen interno de los centros hospitalarios. En la disposición transitoria, se establece que se respetarán las situaciones y derechos adquiridos por los actuales capellanes de los centros hospitalarios, quienes podrán acogerse a la presente regulación en cualquier momento. La disposición final indica que el acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1986. El Anexo I detalla el número mínimo de capellanes necesarios en cada centro hospitalario según su tamaño, desde 100 camas hasta más de 800 camas. El Anexo II fija la retribución anual de los capellanes en 1.190.000 pesetas, distribuidas en 14 pagas de 85.000 pesetas, con actualización anual según los índices salariales. El Anexo III establece que la financiación del servicio de asistencia religiosa católica corresponderá a las Entidades que sean actualmente titulares de los centros hospitalarios, y en el caso de centros futuros, a sus fundadores. El acuerdo se basa en el marco jurídico de la Constitución Española, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y en el artículo IV, 2), del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. Este acuerdo refleja la colaboración entre el Estado y la Iglesia Católica en materia de asistencia religiosa en centros hospitalarios, con un enfoque en la protección de los derechos religiosos de los internos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece normas claras para la asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, garantizando el derecho a la religión y la libertad de conciencia. Establece la cantidad de capellanes necesarios, su retribución y la financiación del servicio. Es un instrumento jurídico de gran relevancia en la relación entre Estado y Iglesia Católica en el ámbito sanitario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Garantía de asistencia religiosa**: El Estado garantiza el derecho a la asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos. ⚠️ **Respeto a la libertad religiosa**: La asistencia se realizará con respeto a la libertad religiosa y de conciencia. 📋 **Normativa de capellanes**: Se establecen criterios para el número mínimo de capellanes según el tamaño del centro. ℹ️ **Financiación del servicio**: La financiación corresponde a las Entidades titulares de los centros hospitalarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 1985 - **Materias**: Derecho religioso, derecho sanitario, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: asistencia religiosa, centros hospitalarios, capellanes, libertad religiosa, Estado y Iglesia, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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