Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1985, de 30 de julio, establece un marco jurídico para proteger las piedras ornamentales en Galicia mediante la creación de denominaciones de origen, garantizando su calidad, autenticidad y uso adecuado en mercados nacionales y extranjeros. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en el Parlamento de Galicia, considerando el artículo 30.1.4 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 4189/1982. Su objetivo es salvaguardar el valor socioeconómico de las piedras ornamentales, que generan empleo y tienen una larga tradición en el subsuelo gallego. La ley busca fomentar la producción, la comercialización racionalizada y la protección contra prácticas fraudulentas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1985 se divide en cuatro títulos, 20 artículos, una disposición adicional y una disposición final. El **Título I** define los productos protegidos por denominación de origen y establece el procedimiento para su reconocimiento y autorización. El **Título II** establece el rigor en la protección, incluyendo el principio de reserva de nombres protegidos y limitaciones en su uso. El **Título III** regula la composición y funciones de los Consejos Reguladores, que supervisan la producción y calidad de los productos. El **Título IV** establece sanciones por infracciones, como multas o suspensión del uso de la denominación de origen. En el **Artículo 17**, la Consellería de Industria, Energía y Comercio supervisa a los Consejos Reguladores y adopta medidas para garantizar su cumplimiento. El **Artículo 19** detalla que las infracciones por no cumplir con normas o cuotas serán sancionadas con apercibimiento, multas o suspensión. El **Artículo 20** asigna a los Consejos Reguladores la gestión de expedientes por infracciones, mientras que la Consellería se encarga de casos no inscritos en los registros. La **Disposición adicional** establece que la Xunta de Galicia orienta y coordina la producción y calidad de los productos protegidos. La **Disposición final** exige que la Xunta desarrolle reglamentariamente la ley en seis meses. La norma se inspira en el modelo de denominaciones de origen, que vinculan la calidad del producto con su origen geográfico, evitando la competencia desleal y protegiendo la identidad de los productos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1985 crea un sistema de protección para las piedras ornamentales en Galicia, garantizando su calidad y autenticidad. Establece mecanismos de control, sanciones y coordinación entre instituciones para fomentar su desarrollo sostenible. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Denominaciones de origen**: Protegen la calidad y autenticidad de las piedras ornamentales. ⚠️ **Sanciones**: Multas y suspensión por infracciones a las normas. 📋 **Consejos Reguladores**: Supervisan la producción y calidad de los productos. ℹ️ **Reglamentación**: La Xunta debe desarrollar normas en seis meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Galicia. - **Fuente**: Diario Oficial de Galicia, número 157, 17 de agosto de 1985. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 30 de julio de 1985. - **Materias**: Protección de productos, denominaciones de origen, industria de la construcción. - **Relevancia**: ALTA (impacto significativo en la protección de recursos naturales y el desarrollo económico). **Palabras clave**: piedras ornamentales, denominaciones de origen, protección de productos, Consejos Reguladores, Galicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────