Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de septiembre de 1985 establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de peletería y confección en piel, obligando a su cumplimiento a partir del 18 de octubre de 1985. Prohíbe la publicidad que induzca a error al consumidor y establece sanciones por incumplimiento. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que garantiza el derecho del consumidor a información veraz y suficiente sobre las características esenciales de los productos. También se respalda en el Real Decreto 769/1984, que establece normas sobre denominaciones de piel y curtido. La Administración, tras consultar a asociaciones de consumidores y empresas, decide regular el etiquetado de productos con piel curtida. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de septiembre de 1985 establece una normativa específica para el etiquetado de productos de peletería y confección en piel. La norma se fundamenta en la Ley 26/1984, que garantiza el derecho del consumidor a información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos (art. 2, 1, d), y en el Real Decreto 769/1994, que establece normas sobre denominaciones de piel, curtido y piel curtida (art. 6). La Orden establece que el etiquetado será obligatorio para productos que utilicen como materia prima piel curtida en más del 20 por ciento del peso o superficie total, destinados a vestir o resguardar el cuerpo humano, incluyendo prendas, cubrecamas, alfombras y tapices (art. 1). La norma también establece que el etiquetado podrá ser objeto de regulación específica para cada subsector (disposición adicional primera del Real Decreto 769/1984). La Orden prohíbe toda publicidad o información que pueda inducir a error al consumidor o que no se corresponda con las especificaciones recogidas en la norma (art. 7). El incumplimiento de la norma constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a la Ley 26/1984 y al Real Decreto 1945/1983 (art. 8). La norma establece que el cumplimiento será obligatorio a partir del 18 de octubre de 1985, y que los productos existentes en almacenes o detallistas en la fecha de publicación de la Orden tendrán un plazo de 24 meses para su venta o etiquetado (disposición adicional primera). Además, se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones complementarias para el desarrollo o aplicación de la norma (disposición adicional segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una normativa obligatoria para el etiquetado de productos de peletería y confección en piel, con el objetivo de garantizar la información veraz al consumidor. La norma establece sanciones por incumplimiento y establece un plazo para su cumplimiento. La norma se basa en leyes previas y en consultas con asociaciones de consumidores y empresas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Etiquetado obligatorio**: Los productos con piel curtida en más del 20% del peso o superficie deben llevar etiqueta de composición. ⚠️ **Prohibición de publicidad engañosa**: Se prohíbe toda información que induzca a error al consumidor. 📋 **Sanciones por incumplimiento**: El incumplimiento constituye infracción administrativa. ℹ️ **Plazo para cumplimiento**: Los productos existentes tienen 24 meses para su etiquetado o venta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de septiembre de 1985 - **Materias**: Defensa del consumidor, etiquetado de productos, normativa de piel curtida - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: etiquetado, productos de peletería, defensa del consumidor, piel curtida, normativa, sanciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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