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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

BOE-A-1985-18953Publicada: 04/09/1985Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntami ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha establece el régimen jurídico de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos en la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha y promulgada por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». La norma se basa en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía, que establece que la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos debe regularse mediante una ley de las Cortes. La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, ya había establecido un marco general para la iniciativa legislativa popular, y esta norma complementa y desarrolla dicha regulación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, regula el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos en la Comunidad Autónoma. En el Título Primero, Disposiciones Generales, se establece que los ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo electoral y los Ayuntamientos pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley (Art. 1). No pueden ser objeto de la iniciativa regulada por esta Ley las materias que no sean de competencia de la Comunidad Autónoma, ni las que estén en tramitación en las Cortes al disolverse éstas, salvo que se retrotrase al trámite que la Mesa de la Cámara decida, sin necesidad de presentar nuevamente los pliegos de firmas autenticadas (Art. 2). En el artículo 15, se establece que la Mesa de las Cortes remitirá al Consejo de Gobierno el texto de la proposición para que, en el plazo de quince días, exprese su conformidad o no a la tramitación. En el artículo 16, se establece que contra la decisión de la Mesa, declarando la inadmisibilidad de la proposición de Ley, podrá interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso se tramitará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley orgánica 23/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los acuerdos de la Mesa se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha» para su general conocimiento. Si el Tribunal resolviera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión prevista en el artículo 4.° apartado 3, y el 12, apartado 3, de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes. La Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma». Esta norma establece un marco claro para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, garantizando la participación ciudadana en el proceso legislativo regional, en cumplimiento de los principios constitucionales de participación y representación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1985 establece el régimen jurídico de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos en Castilla-La Mancha. Regula quién puede presentar iniciativas, qué materias están excluidas, cómo se tramitan y qué mecanismos de control existen. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Iniciativa legislativa popular**: Los ciudadanos mayores de edad inscritos en el censo electoral pueden presentar iniciativas. ⚠️ **Materias excluidas**: No se pueden presentar iniciativas sobre materias no de competencia de la Comunidad Autónoma. 📋 **Trámite y control**: La Mesa de las Cortes remite la iniciativa al Consejo de Gobierno, que debe expresar su conformidad o no en quince días. ℹ️ **Recursos de amparo**: Se puede interponer recurso ante el Tribunal Constitucional si se declara la inadmisibilidad de la iniciativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 8 de mayo de 1985 - **Materias**: Iniciativa legislativa popular, participación ciudadana, derecho local - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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