Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, establece la creación del Consejo de Cuentas de Galicia como órgano de control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de competencias asignadas por el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La Ley 6/1985 se enmarca en el marco de la financiación de las Comunidades Autónomas, regulado por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Galicia otorga a la Comunidad Autónoma competencias en materia de presupuesto, según los artículos 10 b) y 53. Además, la Constitución Española, en sus artículos 136 y 153 d), reconoce al Tribunal de Cuentas como órgano supremo de control económico y presupuestario. La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, establece normas generales aplicables a los órganos de control de las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, regula la creación y funcionamiento del Consejo de Cuentas de Galicia, como órgano de control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma. Esta norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia, que en su artículo 53.2 prevé la creación de un Consejo de Cuentas de Galicia, regulado por una Ley específica. Además, se basa en la Constitución Española, en los artículos 136 y 153 d), que reconocen al Tribunal de Cuentas como órgano supremo de control económico y presupuestario del Estado y del sector público, incluyendo a las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su artículo 22, reitera lo dispuesto en el artículo 153 d) de la Constitución y establece que el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas puede concurrir tanto en el Tribunal de Cuentas como en otros sistemas e instituciones de control de carácter comunitario. La Ley 6/1985 establece que el Consejo de Cuentas de Galicia será un órgano de control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma, con competencias en la elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos. Además, se establece que el Consejo de Cuentas de Galicia deberá someterse a la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Galicia. La norma establece que el Consejo de Cuentas de Galicia será regulado por una Ley específica, que establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. La Ley 6/1985 también establece que el Consejo de Cuentas de Galicia podrá aplicar las normas de la Comunidad Autónoma que regulen la recaudación de sus tributos, y en su defecto, las normas estatales. Además, se establece que el Consejo de Cuentas de Galicia podrá imponer multas a altos cargos o personal de las Administraciones Autonómicas, Local o Corporativa, y que dichas multas deberán ser comunicadas a la autoridad de que dependen, para que adopten otras medidas si se considera necesario. La Ley 6/1985 establece que en todo lo no regulado por esta Ley será de aplicación, en cuanto fuera conducente, lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Además, establece disposiciones transitorias que regulan el nombramiento de los miembros del Consejo de Cuentas, y una disposición final que establece que en el término de seis meses a partir de su constitución, el Consejo de Cuentas elaborará un proyecto de normas de régimen interior que presentará al Parlamento para su aprobación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1985 crea el Consejo de Cuentas de Galicia como órgano de control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma. Esta norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Constitución Española. La Ley establece que el Consejo de Cuentas de Galicia será regulado por una Ley específica, que establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de Cuentas de Galicia**: La Ley 6/1985 establece la creación del Consejo de Cuentas de Galicia como órgano de control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Competencias del Consejo de Cuentas**: El Consejo de Cuentas de Galicia tendrá competencias en la elaboración, examen, aprobación y control de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 📋 **Regulación por Ley específica**: El Consejo de Cuentas de Galicia será regulado por una Ley específica, que establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Aplicación de normas estatales**: En caso de no existir normas específicas de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas de Galicia podrá aplicar las normas estatales que regulen la recaudación de los tributos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de junio de 1985 - **Materias**: Control económico y presupuestario, Comunidades Autónomas, Consejo de Cuentas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo de Cuentas de Galicia, control presupuestario, Comunidades Autónomas, Estatuto de Autonomía de Galicia, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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