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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía.

BOE-A-1985-18026Publicada: 22/08/1985Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía, establece un marco legal para la coordinación y racionalización de las concesiones de transporte de viajeros por carretera en la comunidad autónoma. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue promulgada en el contexto de una necesidad de armonización del sistema de transporte de viajeros en Andalucía, tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 1947 y su Reglamento de Aplicación. La complejidad y descoordinación de las concesiones existentes generaban inadecuaciones en la atención de tráficos de media y larga distancia. La Junta de Andalucía, en su etapa preautonómica, ya había tomado medidas excepcionales para mejorar las comunicaciones entre ciudades, pero se consideraba necesario un marco legal más estructurado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1985 establece un régimen jurídico para la coordinación de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en Andalucía, con el objetivo de racionalizar y armonizar el sistema de transporte. La norma se basa en la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 1947 y su Reglamento de Aplicación, y se aplica a las concesiones existentes y a los nuevos proyectos de servicios regulares. En el artículo 1, se establece que las concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera deberán ser coordinadas por la Dirección General de Transportes, con el fin de garantizar una mejor articulación funcional entre las distintas zonas de Andalucía. En el artículo 2, se establece que las concesiones que ya existen deberán adaptarse a los nuevos criterios de coordinación, y se establecen procedimientos para la autorización de nuevos servicios. El artículo 3 establece que los tramos coordinados deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Transportes, salvaguardando los derechos de terceros afectados. En el artículo 4, se establece que los servicios coordinados deberán cumplir con los mismos requisitos que las concesiones partícipes, y se establece un régimen de infracciones y sanciones aplicable a dichos servicios. El artículo 5 establece que las autorizaciones provisionales otorgadas a precario por la Junta de Andalucía quedarán caducadas si no se inician los trámites para su adaptación a la nueva ley en un plazo de tres meses. En el artículo 6, se establece que los proyectos de nuevos servicios regulares de transporte de viajeros por carretera cuya presentación haya sido autorizada por la Dirección General de Transportes y que se encuentren en tramitación deberán adaptarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la misma. En el artículo 7, se establece que si la Administración decide clausurar los expedientes por estimar más convenientes su explotación como servicio coordinado que como concesión independiente, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 7 de la presente Ley. En el artículo 8, se establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la presente Ley. En el artículo 9, se establece que el Consejo de Gobierno Andaluz dictará las normas precisas para el desarrollo de la presente Ley. En el artículo 10, se establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1985 establece un marco legal para la coordinación de concesiones de transporte de viajeros en Andalucía, con el objetivo de racionalizar y armonizar el sistema. La norma establece procedimientos para la autorización de nuevos servicios, la adaptación de concesiones existentes y la derogación de disposiciones contrarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de concesiones**: La Ley establece que las concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera deberán ser coordinadas por la Dirección General de Transportes. ⚠️ **Régimen de infracciones y sanciones**: Se establece que el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los servicios coordinados será el mismo que el existente para las concesiones partícipes. 📋 **Adaptación de concesiones existentes**: Las autorizaciones provisionales otorgadas a precario por la Junta de Andalucía quedarán caducadas si no se inician los trámites para su adaptación a la nueva ley en un plazo de tres meses. ℹ️ **Derogación de disposiciones contrarias**: Se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en la presente Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 3/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de mayo de 1985 - **Materias**: Transporte, Concesiones, Coordinación, Servicios regulares - **Relevancia**: ALTA La norma es de relevancia alta, ya que establece un marco legal fundamental para la coordinación y racionalización del sistema de transporte de viajeros en Andalucía, con implicaciones en la organización del transporte público y en la regulación de concesiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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