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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano.

BOE-A-1985-18027Publicada: 22/08/1985Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano, establece el régimen jurídico de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Autónoma de La Rioja, permitiendo que los ciudadanos presenten propuestas de ley mediante firmas colectivas. 2. **CONTEXTO** La norma se publica en el marco del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ejercer la iniciativa legislativa. La iniciativa popular busca ampliar la participación ciudadana en la vida política autonómica. La Ley responde a un principio constitucional de participación ciudadana, reflejado en el artículo 9.2 de la Constitución Española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1985, de 20 de mayo, sobre iniciativa legislativa del pueblo riojano, regula el procedimiento para la presentación de iniciativas legislativas populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La iniciativa popular permite que cualquier ciudadano, o grupo de ciudadanos, presente una propuesta de ley si reúne un mínimo de 6.000 firmas válidas. El procedimiento se inicia con la recolección de firmas, que deben ser autenticadas por fedatarios públicos o fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. La autenticación debe realizarse mediante escritura pública otorgada ante Notario, indicando la fecha y el número de firmas en cada pliego. Los fedatarios especiales deben ser mayores de edad, tener plena capacidad civil y política, y ser riojanos. Una vez recogidas las firmas, los pliegos deben entregarse a la Diputación General de La Rioja, que, en los quince días siguientes, procederá a comprobar la documentación presentada. La Diputación remitirá los pliegos a la Junta Electoral competente para que ésta proceda según la legislación vigente. Si el número de firmas válidas es igual o superior a 6.000, la Mesa de la Diputación ordenará la publicación de la proposición de Ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración. La Diputación General de La Rioja indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos necesarios realizados y debidamente acreditados, en una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas. Esta cuantía será actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la presente Ley que estuvieran en tramitación en la Diputación General de La Rioja no decaerán al disolverse ésta. La Ley entrará en vigor el día de su última publicación, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja», número 62 de 30 de mayo de 1985. La norma se fundamenta en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que reconoce la iniciativa popular como un mecanismo de participación ciudadana. Además, se alinea con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que establece el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social. La iniciativa popular se considera un mecanismo de participación ciudadana que complementa el sistema representativo, permitiendo que los ciudadanos expresen su voluntad directamente en la elaboración de normas. Este procedimiento se enmarca en el marco de la democracia participativa, que exige la ampliación de la participación de los ciudadanos en la vida pública. La Ley también refleja el principio constitucional de que los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política, pero no deben ser el único cauce de participación ciudadana. La iniciativa popular ofrece un mecanismo alternativo para que los ciudadanos se involucren en la vida política autonómica. En cuanto a la procedencia de las firmas, la norma establece que las firmas deben ser recogidas en las listas electorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo que garantiza que solo ciudadanos inscritos puedan participar en la iniciativa. La norma también establece que la Diputación General de La Rioja debe indemnizar a la Comisión Promotora por los gastos realizados, lo que refleja el reconocimiento del esfuerzo de los ciudadanos que impulsan iniciativas legislativas populares. En resumen, la Ley 3/1985 establece un marco legal claro y detallado para la iniciativa legislativa popular en la Comunidad Autónoma de La Rioja, garantizando la participación ciudadana en la vida política autonómica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1985 establece un régimen jurídico para la iniciativa legislativa popular en La Rioja, permitiendo que los ciudadanos presenten propuestas de ley mediante firmas colectivas. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, garantizando la participación ciudadana en la vida política autonómica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Iniciativa legislativa popular**: Permite que los ciudadanos presenten propuestas de ley mediante firmas colectivas. ⚠️ **Requisitos de firmas**: Se requieren al menos 6.000 firmas válidas para que una iniciativa sea considerada. 📋 **Procedimiento de autenticación**: Las firmas deben ser autenticadas por fedatarios públicos o especiales. ℹ️ **Indemnización a la Comisión Promotora**: La Diputación General debe cubrir los gastos realizados por la Comisión Promotora. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de mayo de 1985 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho autonómico, derecho electoral, participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: iniciativa legislativa popular, participación ciudadana, Estatuto de Autonomía de La Rioja, derecho constitucional, derecho electoral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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