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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

BOE-A-1985-16448Publicada: 05/08/1985Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1985 establece el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña (CNJC) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, definiendo su estructura, funciones, procedimientos y relaciones jurídicas. Reemplaza el Decreto de 1979 y regula su funcionamiento bajo el marco institucional de la Generalitat de Cataluña. **2. CONTEXTO** La norma surge de la necesidad de promover la participación de la juventud en asuntos políticos, sociales y culturales. El CNJC fue creado en 1979 como órgano coordinador, pero su regulación se formalizó mediante esta ley para adaptar su funcionamiento al Estatuto de Autonomía. La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de juventud, según el artículo 33.2 del Estatuto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1985 regula el CNJC como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia (art. 1). Sus funciones incluyen promover la participación de los jóvenes en decisiones que les afecten (art. 2.a) y elaborar políticas públicas (art. 2.b). La estructura del CNJC se divide en: - **Asamblea General**: Elegida por representantes de la juventud, se reúne al menos una vez al año (art. 3). - **Secretariado**: Formado por once miembros, elegidos por la Asamblea durante dos años. El Presidente del CNJC también preside el Secretariado (art. 3). - **Órganos de gobierno**: La Asamblea elige al Presidente y al Secretariado, mientras que los miembros no delegados en entidades participan con voz pero sin voto (art. 3). - **Procedimientos**: Los actos del CNJC son susceptibles de recurso de reposición ante el órgano que los dictó, y en su defecto, de vía contencioso administrativa (art. 7). - **Disposiciones transitorias**: - Mientras no se aprueben los Estatutos, el CNJC se rige por las normas internas del Decreto de 1979 (art. 1). - En seis meses, el Secretariado presentará una propuesta de Estatutos al Gobierno (art. 2). - **Disposiciones finales**: - El Gobierno dictará normas para la ejecución de la ley (art. 3). - Se derogará el Decreto de 1979 (art. 4). La ley establece que el CNJC debe actuar en concordancia con el Estatuto de Autonomía y el derecho administrativo, garantizando la participación ciudadana y la transparencia en su funcionamiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1985 crea el CNJC como órgano público para fomentar la participación juvenil en Cataluña. Establece su estructura, funciones y procedimientos, reemplazando un decreto anterior. Su relevancia radica en la formalización de la participación juvenil bajo el marco autonómico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del CNJC**: Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia (art. 1). ⚠️ **Reemplazo del Decreto de 1979**: Se derogó para adaptar su funcionamiento al marco institucional (art. 4). 📋 **Estructura y funciones**: Asamblea General, Secretariado y Presidente (art. 3). ℹ️ **Procedimientos legales**: Recursos de reposición y contencioso administrativo (art. 7). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña. - **Fuente**: Ley 14/1985. - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica. - **Fecha**: 28 de junio de 1985. - **Materias**: Juventud, derecho público, administración autonómica. - **Relevancia**: ALTA (regula una institución clave para la participación juvenil en el ámbito autonómico). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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