Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.

BOE-A-1985-15247Publicada: 23/07/1985Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de julio de 1985 aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass, estableciendo el procedimiento para su registro y comercialización. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Decreto 3767/1972, que regula la Ley 11/1971 de Semillas y Plantas de Vivero. Se basa en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado en 1973, y busca regular la inscripción y comercialización de variedades vegetales. La Orden busca cumplir con el marco legal vigente en materia de semillas y plantas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de julio de 1985 establece un Reglamento detallado para la inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass. El Reglamento se divide en varios apartados que regulan el proceso de inscripción, la comercialización y la vigencia de las variedades. En el primer precepto, se aprueba el Reglamento de inscripción, cuyo texto se incluye como anexo. En el segundo, se establece que las variedades de las especies mencionadas que figuran en listas provisionales serán incluidas en la lista de variedades comerciales como inscripción definitiva. En el tercer precepto, se señala que las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada variedad, deberán estar registradas en el Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero (art. 3). En el cuarto precepto, se establece que si existe un derecho anterior sobre la denominación de una variedad que afecte su libre utilización, se procederá de oficio al cambio de dicha denominación (art. 4). El quinto precepto indica que la Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo del Reglamento detalla el procedimiento de inscripción. En el apartado 19, se establece que una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen, y con las limitaciones previstas en el Reglamento General (art. 19). En el apartado 20, se indica que la inscripción provisional no se concederá si la variedad no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento General, en sus párrafos a) y c) (art. 20). En el apartado 21, se establece que la inscripción definitiva se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si se cumplen todos los requisitos detallados en el Reglamento General y este Reglamento, y si se han satisfecho las tasas correspondientes (art. 21). En el apartado 22, se señala que la inclusión de una variedad en la lista de variedades comerciales significa que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales (art. 22). En la disposición transitoria, se establece que las variedades que, en la fecha de publicación del Reglamento, se encuentren en período de ensayo por el Instituto, deberán aplicar lo establecido en este Reglamento, especialmente lo referente a los apartados 6, 7, 9 y 10 (art. 23). Esta norma establece un marco legal claro y detallado para la inscripción y comercialización de variedades vegetales, garantizando la calidad, la protección de derechos y la transparencia en el sistema de registro de variedades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un Reglamento detallado para la inscripción y comercialización de variedades vegetales. Regula el proceso de inscripción, la autorización de comercialización y la protección de derechos. Es una norma clave en el marco legal de semillas y plantas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inscripción de variedades**: Establece el procedimiento para la inscripción de variedades vegetales. ⚠️ **Requisitos de calidad**: Las variedades deben cumplir requisitos específicos para su inscripción. 📋 **Procedimiento de inscripción**: Incluye inscripción provisional y definitiva, con requisitos claros. ℹ️ **Protección de derechos**: Se establece la protección de derechos sobre denominaciones de variedades. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de julio de 1985 - **Materias**: Semillas, plantas, variedades, inscripción, comercialización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inscripción de variedades, semillas, plantas, registro, comercialización, derecho de denominación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →