Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para estudios a cargo de MUFACE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1190/1985, de 17 de julio, por el que se regula la promoción para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1190/1985 modifica y amplía la normativa sobre la promoción para estudios a cargo de MUFACE, introduciendo nuevas modalidades de ayuda (becas, bolsas de estudio) y ampliando el ámbito de aplicación a hijos de mutualistas y mutualistas jóvenes. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 992/1982 establecía la promoción para estudios como modalidad de acción social de MUFACE, basada en el artículo 38 de la Ley 29/1975 y el artículo 194 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Sin embargo, la baja demanda de plazas de residencia en los últimos cursos académicos motivó la necesidad de ampliar el alcance de la prestación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1190/1985 regula la promoción para estudios de MUFACE, modificando y complementando el régimen previo. Se establecen nuevas modalidades de ayuda, como becas para matrícula y bolsas para libros, además de la residencia gratuita. La prestación se extiende a hijos de mutualistas y mutualistas jóvenes, con el objetivo de facilitar su formación académica. **Artículo 1.º** Establece que la concesión de plaza de residencia gratuita o beca de estudio es incompatible con la percepción de pensión de orfandad por cualquiera de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial. **Disposiciones Finales** - **Primera**: Faculta al Ministerio de la Presidencia para incrementar las becas y bolsas de estudio en función de las disponibilidades presupuestarias. - **Segunda**: Suprime las prestaciones de ayudas para estudios en las Mutualidades integradas, excepto para mutualistas no vinculados a MUFACE. - **Tercera**: Adscribe a MUFACE los Centros de «Nuestra Señora del Pilar» y «Juan Luis Vives», así como otros Centros de mutualidades integradas en el Fondo Especial. - **Cuarta**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **Disposición Derogatoria**: Deroga el Real Decreto 992/1982, de 14 de mayo. La norma se fundamenta en el artículo 38 de la Ley 29/1975 y el artículo 194 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, con el objetivo de homologar la acción protectora de MUFACE con el sistema general de ayudas al estudio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1190/1985 amplía la prestación de estudios a hijos de mutualistas y mutualistas jóvenes, introduciendo nuevas formas de ayuda. Deroga el anterior régimen y establece un marco más flexible y amplio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del ámbito**: Incluye a hijos de mutualistas y mutualistas jóvenes. ⚠️ **Incompatibilidad con pensión de orfandad**: La residencia o beca no puede percibirse junto a la pensión de orfandad. 📋 **Nuevas modalidades**: Becas para matrícula y bolsas para libros. ℹ️ **Derogación del anterior régimen**: El Real Decreto 992/1982 queda sustituido. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1190/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 17 de julio de 1985. - **Materias**: Seguridad Social, Mutualismo, Educación. - **Relevancia**: ALTA (modifica un régimen de protección social con impacto en la formación de jóvenes). **Palabras clave**: MUFACE, promoción para estudios, becas, mutualismo, seguridad social. **Total de palabras**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────