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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA.

BOE-A-1985-11860Publicada: 22/06/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 916/1985 establece un procedimiento abreviado para la tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas relacionadas con la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA, simplificando los plazos y delegando funciones a las Comisarías de Aguas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la Disposición adicional tercera de la Ley 82/1980, que obliga a los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía a establecer un procedimiento abreviado para autorizaciones y concesiones en instalaciones hidroeléctricas. La Ley 82/1980, en su artículo 2.1.j, incluye la construcción, ampliación o adaptación de instalaciones hidroeléctricas con potencia hasta 5.000 KVA como actividad regulada. El Real Decreto busca simplificar el régimen vigente y reducir la duración de los trámites. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 916/1985 introduce un procedimiento abreviado para concesiones y autorizaciones administrativas en proyectos hidroeléctricos con potencia ≤ 5.000 KVA, con las siguientes características: - **Delegación de funciones**: Las Comisarías de Aguas de las cuencas otorgan concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos, sin afectar el procedimiento vigente en las Comunidades Autónomas que establezcan normas propias (artículo 1.1). - **Reducción de plazos**: Se simplifica el trámite, permitiendo la simultaneidad de actuaciones independientes (artículo 1.2). Por ejemplo, la Comisaría de Aguas puede prescindir del trámite de confrontación del proyecto si lo considera procedente (artículo 1.2). - **Procedimiento para ampliación/adaptación**: La solicitud de ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas se presenta en la Comisaría de Aguas, que la remite al órgano competente en materia de industria y energía (artículo 2). - **Regulación de informes**: En casos de documentación incompleta, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo (artículo 15.1). - **Trámites transitorios**: Los expedientes en tramitación antes del 25 de mayo de 1985 aplican el nuevo régimen desde su trámite actual, salvo que el peticionario solicite mantener el régimen anterior (disposición transitoria). - **Disposiciones complementarias**: Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía dictarán normas para desarrollar el Real Decreto (disposición final). El procedimiento abreviado no afecta a las Comunidades Autónomas que ya tengan su propio régimen, garantizando la coherencia con su competencia estatutaria. Además, se establece que las Comisarías de Aguas pueden acelerar trámites, como la prescisión del informe de confrontación del proyecto (artículo 1.2), lo que reduce la carga administrativa. La norma se aplica a proyectos de instalación, ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas, pero no a otros tipos de instalaciones eléctricas no reguladas por esta Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 916/1985 simplifica el régimen de concesiones y autorizaciones para proyectos hidroeléctricos de baja potencia, delegando funciones a las Comisarías de Aguas y reduciendo plazos. Permite la simultaneidad de trámites y establece un régimen transitorio para expedientes en curso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento abreviado**: Reducción de plazos y simplificación de trámites para proyectos de hasta 5.000 KVA. ⚠️ **Delegación de funciones**: Las Comisarías de Aguas otorgan concesiones, pero no afecta a las Comunidades Autónomas con normas propias. 📋 **Regulación de informes**: Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo en casos de documentación incompleta. ℹ️ **Aplicabilidad transitoria**: Expedientes en tramitación antes del 25 de mayo de 1985 aplican el nuevo régimen desde su trámite actual. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía). - **Fuente**: Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 25 de mayo de 1985. - **Materias**: Procedimiento administrativo, hidroelectricidad, concesiones, autorizaciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento clave para proyectos hidroeléctricos de baja potencia). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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