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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3512-2020, en relación con los artículos 1.2; 5.1. párrafo segundo; 10.2.a), b); 11.1; 13 (en concordancia con el 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; D.A. Primera; D.F. Cuarta; D.F. Quinta. Uno y Dos, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por posible vulneración de los arts. 14 y 28 de la CE.

BOE-A-2020-13019Publicada: 28/10/2020TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Tribunal Constitucional español acepta una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un tribunal inferior. Se trata de una solicitud formal para que el Tribunal Constitucional revise si varios artículos de la Ley 30/2015 (de 9 de septiembre) cumplen con la Constitución española, especialmente con los artículos 14 y 28 de la Carta Magna. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las partes que participan en el procedimiento 516-2017 que estaba siendo tramitado en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Estas partes tienen derecho a presentarse ante el Tribunal Constitucional para participar en el proceso. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional se reserva conocer directamente este asunto en lugar de que continúe en otra instancia. Establece un plazo de quince días desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado para que las partes implicadas puedan presentarse formalmente ante el Tribunal Constitucional si lo desean.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 30/2015 sobre procedimiento administrativo común ha regido desde 2015 los trámites de todas las administraciones públicas españolas, sin que anteriormente existiera una normativa análoga tan exhaustiva a nivel estatal. El Tribunal Constitucional, única autoridad competente para juzgar la compatibilidad con la Carta Magna, ahora revisa si varios de sus preceptos vulneran los derechos fundamentales de igualdad (art. 14) y libertad de asociación (art. 28), cuestión que ninguna otra CCAA plantea de forma homogénea al carecer de competencias constitucionales. Esta revisión importa decisivamente al ciudadano porque afecta cómo puede presentar reclamaciones, participar en procedimientos administrativos y asociarse para defender intereses colectivos ante la administración, definiendo así el alcance real de sus derechos procedimentales en la práctica diaria.

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