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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.

BOE-A-1985-9862Publicada: 30/05/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/1985, de 29 mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 14/1985, de 29 de mayo, establece un régimen fiscal para determinados activos financieros, con el objetivo de regular su tributación y evitar la evasión fiscal mediante la imposición de impuestos sobre los rendimientos obtenidos de estos activos. **2. CONTEXTO** La Reforma Tributaria de 1979 generó desequilibrios en el sistema fiscal español, especialmente en la imposición de rentas de capital. La falta de control sobre ciertos activos financieros permitió la evasión fiscal, lo que motivó la necesidad de una regulación específica. La Ley busca regular la tributación de estos activos y garantizar la transparencia en los mercados financieros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, establece un régimen especial para la tributación de ciertos activos financieros, con el objetivo de regular su imposición y evitar la evasión fiscal. La norma se basa en la necesidad de controlar los rendimientos obtenidos de estos activos, que hasta entonces se encontraban al margen del sistema tributario. La Ley establece que los rendimientos obtenidos de activos financieros están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Sociedades (IS), salvo excepciones específicas. En el artículo 1, se detallan los activos financieros que quedan sujetos a esta norma, entre ellos los títulos valores, los depósitos y préstamos, los avales y garantías, y las operaciones realizadas por entidades financieras específicas. En el artículo 2, se establece que los rendimientos obtenidos de activos financieros no sujetos a esta norma, como los emitidos antes del 7 de julio de 1984, están exentos de la imposición, salvo en casos específicos. La disposición transitoria 1 establece que la Ley se aplicará a los rendimientos obtenidos con posterioridad a su entrada en vigor. La disposición transitoria 2 excluye de la norma los rendimientos procedentes de activos financieros emitidos entre el 7 de julio de 1984 y la entrada en vigor de la Ley, siempre que su plazo de vencimiento sea igual o inferior a un año. Estos activos tributarán según la normativa aplicable antes de la entrada en vigor de la Ley. La disposición final establece que el Gobierno deberá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley, y que esta entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/1985 establece un régimen fiscal para determinados activos financieros, con el objetivo de regular su tributación y evitar la evasión fiscal. La norma establece excepciones y disposiciones transitorias para garantizar una aplicación progresiva y justa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación fiscal de activos financieros**: La Ley establece que ciertos activos financieros están sujetos a impuestos como el IRPF y el IS. ⚠️ **Exenciones y excepciones**: Algunos activos financieros, como los emitidos antes del 7 de julio de 1984, están excluidos de la norma. 📋 **Disposiciones transitorias**: La Ley se aplica a rendimientos obtenidos con posterioridad a su entrada en vigor, con excepciones específicas. ℹ️ **Aplicación gradual**: El Gobierno debe dictar disposiciones para su desarrollo y aplicación, garantizando una transición ordenada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 14/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de mayo de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), Activos financieros, Tributación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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