Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1985, de 23 de febrero, de Tributación sobre Juegos de Azar establece un régimen tributario para la percepción de un impuesto sobre juegos de azar en la Comunidad Valenciana, con normas sobre gestión, inspección, reclamaciones y vigencia. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un marco constitucional que reconoce la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de garantizar su equilibrio territorial y la solidaridad entre los ciudadanos. La ley responde a daños catastróficos causados por heladas en la región, afectando la producción agrícola, principal sostén de la economía valenciana. La norma se promulga en el contexto de una necesidad urgente de reparación económica y financiera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1985 crea un impuesto sobre juegos de azar en la Comunidad Valenciana, regulando su percepción, gestión y aplicación. Los artículos clave son: - **Artículo 16**: La gestión e inspección del impuesto corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda, mediante sus Servicios Territoriales. - **Artículo 17**: Los ciudadanos pueden interponer reclamaciones en vía económico-administrativa ante órganos de la Generalidad Valenciana. - **Artículo 18**: La percepción del impuesto se inicia a partir de juegos celebrados el 1 de abril de 1985. - **Disposición adicional primera**: En materias reguladas por la ley, se aplica subsidiariamente la Ley General Tributaria y la normativa estatal aplicable al régimen de tributos. - **Disposición adicional segunda**: Los recargos sobre la tasa estatal de juegos de azar (en casinos o máquinas automáticas) se rigen por la normativa estatal vigente. - **Disposiciones finales**: - El Consell puede dictar disposiciones para desarrollar la ley (artículo final primero). - El Conseller de Economía y Hacienda debe adaptar los servicios tributarios a las normas aprobadas (artículo final segundo). - La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Diario Oficial de la Generalidad Valenciana* (artículo final tercero). La norma establece que el modelo de declaración y forma de pago del impuesto será definido por el modelo de declaración y determinará la forma de pago del impuesto. La aplicación subsidiaria de normas estatales refleja la necesidad de armonizar el régimen autonómico con el nacional, mientras se adapta a las particularidades valencianas. La ley también responde a la necesidad de financiar acciones de reparación por daños causados por eventos climáticos extremos, como las heladas, que afectaron la producción agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1985 crea un impuesto sobre juegos de azar en la Comunidad Valenciana, con normas específicas de gestión y aplicación. La norma busca equilibrar la autonomía financiera autonómica con el marco estatal, mientras responde a una necesidad urgente de reparación económica. Su vigencia se inicia en 1985, con aplicación gradual a partir de abril de ese año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Impuesto sobre juegos de azar**: Regula la percepción del impuesto en la Comunidad Valenciana, con normas de gestión y aplicación. ⚠️ **Aplicación subsidiaria**: Se aplica la Ley General Tributaria y normativa estatal en materias no específicas. 📋 **Gestión autonómica**: La Consellería de Economía y Hacienda es responsable de la gestión y inspección. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Diario Oficial de la Generalidad Valenciana*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana. - **Fuente**: Boletín Oficial de la Generalidad Valenciana, número 230, de 23 de febrero de 1985. - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica. - **Fecha**: 23 de febrero de 1985. - **Materias**: Tributación, juegos de azar, autonomía financiera. - **Relevancia**: ALTA (refiere a un régimen tributario específico y responde a una necesidad urgente de reparación económica). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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