Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia, crea y regula la figura del Valedor del Pueblo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de garantizar la transparencia y eficacia en el funcionamiento de la Administración Pública gallega. 2. **CONTEXTO** La institución del Defensor del Pueblo fue regulada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en desarrollo del artículo 54 de la Constitución Española. El Estatuto Gallego, en su artículo 14, otorga a la Comunidad Autónoma la facultad de crear y organizar un órgano similar mediante Ley del Parlamento de Galicia. La presente Ley busca completar la institucionalización autonómica de Galicia y garantizar los derechos consagrados en el título I de la Constitución. La relación directa entre la Administración Autónoma y los ciudadanos exige una figura que garantice la correcta aplicación de las normas y evite comportamientos impropios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia, establece la creación y organización del órgano del Valedor del Pueblo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta figura se basa en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y en el artículo 14 del Estatuto Gallego, que permite a Galicia crear un órgano similar a la figura estatal del Defensor del Pueblo. La Ley busca ampliar las funciones del Valedor del Pueblo, en consonancia con la habilitación contenida en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Galicia, con el objetivo de garantizar una mayor eficacia en la protección de los derechos de los ciudadanos y en la transparencia de la Administración Pública. La Ley establece que el Valedor del Pueblo realizará investigaciones sobre actos o situaciones que puedan afectar a los derechos de los ciudadanos, y emitirá informes anuales que incluirán los resultados de dichas investigaciones, así como sugerencias o recomendaciones que se hayan admitido por la Administración Pública Gallega. En los informes, no se incluirán datos personales que permitan la identificación pública de los interesados, salvo lo dispuesto en el artículo 26. En casos especialmente graves, el Valedor del Pueblo podrá destacar en su informe la persistencia de actitudes hostiles o entorpecedoras por parte de organismos, funcionarios o personas al servicio de la Administración Pública. El informe anual incluirá un anexo destinado al Parlamento de Galicia, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la Institución en el período correspondiente. Además, se realizará una exposición oral del resumen del informe ante el Pleno del Parlamento. La Ley también establece que el Valedor del Pueblo podrá dictar normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento y la Comisión de Peticiones, y que dichas normas se publicarán en el «Boletín Oficial de Galicia» (BOPG). En materia de transitoria, la Comisión de Peticiones deberá proponer al Pleno de la Cámara, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el candidato o candidatos a Valedor del Pueblo mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. Finalmente, el Valedor del Pueblo podrá proponer al Parlamento, en el informe anual o en otro extraordinario, las modificaciones en el texto de la Ley que considere oportunas, tras un año de ejercicio de sus funciones. La Ley se promulga en nombre del Rey por el Presidente del Parlamento de Galicia, Santiago de Compostela, el 5 de junio de 1984, y se publica en el «Diario Oficial de Galicia» número 135, de 14 de julio de 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1984 crea el Valedor del Pueblo en Galicia, con funciones ampliadas y en consonancia con el Estatuto Gallego. Establece un marco legal para la protección de los derechos de los ciudadanos y la transparencia en la Administración Pública. La norma se promulga en nombre del Rey y se publica en el Boletín Oficial de Galicia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Valedor del Pueblo**: La Ley establece la figura del Valedor del Pueblo en Galicia, en base a la Ley Orgánica 3/1981 y al Estatuto Gallego. ⚠️ **Ampliación de funciones**: La Ley busca ampliar las funciones del Valedor del Pueblo, en consonancia con la habilitación del Estatuto de Autonomía de Galicia. 📋 **Normativa reglamentaria**: El Valedor del Pueblo podrá dictar normas reglamentarias para el desarrollo de la Ley, publicándose en el BOPG. ℹ️ **Procedimiento de selección**: La Comisión de Peticiones deberá proponer al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos a Valedor del Pueblo en un plazo máximo de seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 6/1984, de 5 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de junio de 1984 - **Materias**: Derechos de los ciudadanos, transparencia, administración pública, instituciones autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Valedor del Pueblo, Galicia, Defensor del Pueblo, Estatuto Gallego, transparencia, administración pública, derechos ciudadanos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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