Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, modifica el régimen de extradición pasiva en España, derogando la Ley de 1958 y estableciendo nuevos principios y procedimientos para la entrega de personas a otros Estados. **2. CONTEXTO** La Ley de Extradición de 1958 había sido vigente durante más de veinte años y se consideraba inadecuada tanto en el ámbito interno como internacional. La Constitución española había establecido garantías más amplias para la libertad individual, lo que generaba conflictos con el sistema de extradición anterior. Además, España había ratificado varios Convenios internacionales sobre extradición y cooperación judicial, lo que exigía una revisión de su legislación interna. La nueva Ley busca alinear el régimen español con los estándares internacionales y mejorar el procedimiento de extradición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, establece un nuevo régimen de extradición pasiva en España, sustituyendo a la Ley de 1958. La extradición se considera un acto de soberanía que corresponde al Poder Ejecutivo, bajo el marco constitucional y legal, y su aplicación se deja a los Tribunales, con intervención del Ministerio Fiscal en aspectos técnicos y procesales. La Ley mantiene el principio de que la extradición es una función del Poder Ejecutivo, pero se introduce una mayor flexibilidad en la tramitación de casos concretos. En materia de procedimiento, la Ley establece que la extradición solo puede concederse si se cumplen determinados requisitos, como la existencia de un acuerdo bilateral o multilateral, la existencia de un delito punible en el Estado reclamante, y la no existencia de un riesgo de tortura o trato inhumano. Además, se introduce el concepto de "extradición ampliatoria", que permite que una persona entregada sea juzgada o sometida a restricciones de libertad por hechos distintos a los que motivaron su entrega, siempre que se obtenga una autorización previa. Esta autorización se solicita mediante una nueva demanda de extradición, acompañada de documentos y testimonios judiciales. La Ley también establece que los gastos derivados de la extradición en territorio nacional serán a cargo del Estado español, mientras que los gastos de extradición en tránsito (por terceros países) serán asumidos por el Estado reclamante. Además, se establece un régimen de reciprocidad en la asistencia judicial y en la cooperación entre Estados. La Ley contiene una disposición derogatoria que anula la Ley de Extradición de 1958, y una disposición transitoria que establece que las disposiciones procesales solo se aplicarán a extradiciones solicitadas a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, mientras que las disposiciones sustantivas solo tendrán efecto retroactivo si favorecen al reclamado, quien debe ser oído para expresar su preferencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1985 introduce importantes cambios en el régimen de extradición pasiva en España, alineándose con estándares internacionales y mejorando la protección de los derechos de las personas. La derogación de la Ley de 1958 y la introducción de nuevas normas reflejan una evolución en el sistema de extradición. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Ley de 1958**: La nueva Ley sustituye al régimen de extradición anterior, estableciendo un marco más moderno y conforme con los estándares internacionales. ⚠️ **Procedimiento de extradición**: La entrega de personas solo puede realizarse bajo condiciones específicas, como el acuerdo bilateral y la no existencia de riesgo de tortura. 📋 **Autorización ampliatoria**: La persona entregada puede ser juzgada por otros delitos si se obtiene una autorización previa. ℹ️ **Gastos de extradición**: Los gastos en territorio nacional son asumidos por España, mientras que los en tránsito son responsabilidad del Estado reclamante. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 4/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1985 - **Materias**: Extradición, derecho internacional público, derecho penal - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 4/1985 introduce un nuevo régimen de extradición pasiva en España, alineándose con estándares internacionales y mejorando la protección de los derechos de las personas. La derogación de la Ley de 1958 y la introducción de nuevas normas reflejan una evolución en el sistema de extradición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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