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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares.

BOE-A-1985-3564Publicada: 04/03/1985Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1984 crea el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española (RTVE) en las Islas Baleares, estableciendo su ámbito territorial, funciones, composición, procedimientos de funcionamiento y mecanismos de financiación. **2. CONTEXTO** La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículo 15.1), que atribuye a la Comunidad Autónoma la regulación del régimen de radiodifusión y televisión. Además, se refiere a la Ley 4/1980, que exige la existencia de un órgano asesor en cada Comunidad Autónoma. La Ley 6/1984 busca estructurar el Consejo Asesor como órgano consultivo en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1984 establece el Consejo Asesor de RTVE en las Islas Baleares como órgano consultivo con funciones específicas. Según el artículo 1, el Consejo se crea bajo la competencia de la Comunidad Autónoma, con denominación oficial de "Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Islas Baleares". Su ámbito territorial es el de las islas Baleares (artículo 2). Las funciones del Consejo, detalladas en el artículo 3, incluyen: - Ser oído en el nombramiento de delegados territoriales de RTVE y directores de entidades estatales (RNE, TVE, RCE) en Baleares. - Participar en asuntos relacionados con la representación de la Comunidad Autónoma en organismos de radiodifusión. - Aprobar reglamentos de ejecución de la Ley (artículo 14). La composición del Consejo se define en el artículo 4: está formado por cinco miembros, designados por el Gobierno autónomo. El Presidente es el titular de la Comunidad Autónoma, y los demás miembros son designados por el Consejo de Ministros. El artículo 5 establece que la mayoría de los votos (mitad más uno) es necesaria para adoptar decisiones, incluso en caso de ausencia de algunos miembros. El artículo 6 detalla el funcionamiento: las sesiones se celebran en la sede del Consejo, con convocatoria previa. En caso de falta de quorum en la primera reunión, se convoca una segunda sesión 24 horas después, válida con cualquier número de asistentes. El artículo 7 permite la participación del Delegado territorial de RTVE en sesiones, con voz pero sin voto. El artículo 10 establece que el Consejo puede solicitar información a organismos competentes, incluyendo la presencia del Delegado territorial y directores de entidades estatales. En el Capítulo III, el artículo 11 exige que el presupuesto de la Comunidad Autónoma incluya fondos para gastos no cubiertos por RTVE. Las disposiciones transitorias (artículo 12) establecen que el Consejo debe constituirse en un mes desde la entrada en vigor de la Ley. La disposición final primera (artículo 13) obliga al Gobierno autónomo a aprobar un reglamento de ejecución en tres meses. La disposición final segunda (artículo 14) fija la entrada en vigor de la Ley el día de su publicación en el *Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1984 crea un órgano consultivo con funciones específicas en el ámbito de la radiodifusión en las Islas Baleares, estableciendo su estructura, procedimientos y financiación. Su objetivo es garantizar la participación de la Comunidad Autónoma en asuntos de relevancia para el sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor**: Órgano consultivo con funciones en nombramientos y representación. ⚠️ **Funcionamiento**: Requisitos de quorum y participación del Delegado territorial. 📋 **Composición**: Cinco miembros designados por el Gobierno autónomo. ℹ️ **Financiación**: Presupuesto autonómico cubre gastos no asumidos por RTVE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - **Fuente**: Ley 6/1984. - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica. - **Fecha**: 15 de noviembre de 1984. - **Materias**: Regulación de radiodifusión y televisión, competencias autonómicas. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal para la participación autonómica en el sector). **Palabras clave**: Consejo Asesor, RTVE, radiodifusión, competencias autonómicas, Estatuto de Autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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