Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1984 establece el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula su uso y protección, y establece sanciones por su alteración o uso indebido. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en 1984, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. El escudo tiene raíces históricas desde el siglo XIV y fue utilizado por figuras reales y cartógrafos. La ley busca consolidar la identidad histórica de las islas y su autonomía, protegiendo símbolos que representan su unidad y singularidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1984 establece el diseño oficial del escudo de las Islas Baleares, basado en un modelo lineal documentado históricamente. El artículo 1 describe su forma y elementos, mientras que el artículo 3 detalla su uso en lugares públicos, instituciones y documentos oficiales. El artículo 5 establece que los ultrajes o ofensas al escudo serán castigados según las leyes vigentes, incluyendo sanciones penales o administrativas. La ley incluye disposiciones transitorias: en un año, el escudo debe figurar en los lugares previstos (artículo 3), y no se sustituirán los emblemas en monumentos históricos o construcciones con ornamentación tradicional (artículo 4). Las disposiciones finales derogan decretos anteriores (7 y 16 de agosto de 1978) y establecen que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Butlletí Oficial*. El anexo detalla el diseño del escudo, que incluye elementos simbólicos como el león, el sol y la corona, reflejando la historia y la identidad de las islas. La ley también prohíbe su uso como distintivo comercial o por entidades privadas, protegiendo su carácter oficial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1984 consagra el escudo de las Islas Baleares como símbolo de su autonomía y identidad. Establece normas claras para su uso y protección, garantizando su preservación histórica y cultural. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del escudo oficial**: Basado en un diseño histórico con raíces medievales. ⚠️ **Protección legal**: Sanciones por alteración o uso indebido. 📋 **Uso regulado**: Aplicación en instituciones, documentos y lugares públicos. ℹ️ **Historia y relevancia**: Conexión con la identidad de las islas y su proceso de autonomía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 21 de noviembre de 1984. - **Materias**: Autonomía, Símbolos, Protección de bienes culturales. - **Relevancia**: ALTA (importante para la identidad institucional y cultural de las islas). **Palabras clave**: Escudo de las Islas Baleares, autonomía, símbolos históricos, protección legal, identidad regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────