Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1984, de 27 de diciembre, establece un impuesto sobre los premios del juego del bingo en la Región de Murcia, con un tipo de gravamen del 10%, que se aplicará a partir del 1 de enero de 1985. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma en cumplimiento del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía. Su objetivo es generar ingresos fiscales mediante un recargo sobre un tributo estatal, sin aumentar la presión fiscal general. Fue publicada en el *Boletín Oficial de la Región de Murcia* el 28 de diciembre de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1984 crea un impuesto sobre los premios del juego del bingo, con las siguientes características: - **Base imponible**: La cantidad entregada como premio al portador del cartón (artículo 8). - **Tipo de gravamen**: 10% (artículo 9). - **Declaraciones-liquidaciones**: Los contribuyentes deben presentarlas periódicamente y pagar el importe según reglamentación (artículo 10). - **Gestión conjunta**: El impuesto se gestiona junto con la tasa del juego del bingo, siguiendo colaboración con la Administración del Estado (artículo 11). - **Disposiciones adicionales**: - El Consejo de Gobierno puede dictar normas para su desarrollo (disposición primera). - En ausencia de regulación, se aplican la Ley General Tributaria y normas estatales (disposición segunda). - El tipo de gravamen puede modificarse mediante la Ley de Presupuestos (disposición tercera). - **Vigencia**: El impuesto entra en vigor el 1 de enero de 1985, mientras que el impuesto sobre premios del bingo lo hace el 1 de marzo de 1985. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se fundamenta en el artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, que permite a la Comunidad Autónoma establecer recargos sobre tributos estatales, siempre que no afecten negativamente a la economía general. Además, se alinea con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (artículo 19.1), que regula la colaboración entre la Administración autonómica y estatal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1984 crea un impuesto sobre premios del bingo con un 10%, gestionado conjuntamente con la tasa del juego. Su vigencia se establece en 1985, con flexibilidad para modificaciones presupuestarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Impuesto sobre premios del bingo**: 10% sobre la cantidad entregada como premio. ⚠️ **Gestión conjunta**: Se integra con la tasa del juego del bingo y colabora con la Administración estatal. 📋 **Vigencia y flexibilidad**: Entrada en vigor en 1985, con posibilidad de ajuste mediante la Ley de Presupuestos. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Región de Murcia. - **Fuente**: *Boletín Oficial de la Región de Murcia*, número 295, 28 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984. - **Materias**: Tributación, juegos de azar, financiación autonómica. - **Relevancia**: ALTA (importante para el sistema fiscal autonómico). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────