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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas.

BOE-A-1984-28275Publicada: 28/12/1984Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1984, de 22 de noviembre, establece el marco jurídico para la iniciativa legislativa popular en los Ayuntamientos y Comarcas de la Región de Murcia, alineándose con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** La Constitución Española (art. 9.2 y 87) reconoce la participación ciudadana en la vida política y legislativa, regulada por la Ley Orgánica 3/1984. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (art. 30.1) obliga a regular la iniciativa popular de municipios y comarcas, en consonancia con la normativa estatal. La presente ley se articula como instrumento para ampliar la participación ciudadana en la elaboración de normas locales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1984 regula la iniciativa legislativa popular en los Ayuntamientos y Comarcas, estableciendo procedimientos, requisitos y garantías. Su estructura se divide en dos títulos: uno sobre la iniciativa popular y otro sobre la tramitación. **Artículo 6**: Define la iniciativa popular como propuesta de ley presentada por ciudadanos, con requisitos de firmas mínimas. La Mesa de la Asamblea Regional, al recibir una proposición válida, la publica en el *Boletín Oficial* y la incluye en el orden del día del Pleno. **Artículo 16**: Establece que las proposiciones de ley deben ser debatidas en el Pleno, con lectura de documentos que detallan su contenido y procedimiento. El debate se inicia mediante la lectura de los párrafos 2.º, b), del art. 6, y 1.º, b), del art. 16. **Artículo 22**: Excluye la aplicación de la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Asamblea a las proposiciones de ley válidamente presentadas. Además, si una iniciativa estaba en tramitación al disolverse la Asamblea, podrá retrotraerse al trámite decidido por la Mesa, sin necesidad de nueva certificación de firmas. **Disposición Adicional**: La Comunidad Autónoma resarce los gastos de difusión y recolección de firmas, hasta un millón de pesetas, justificados por la Comisión Promotora. **Disposición Final**: Autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas complementarias. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Región de Murcia*. La norma se fundamenta en el derecho a la participación ciudadana, garantizando mecanismos para que los municipios y comarcas puedan impulsar propuestas legislativas, siempre que respeten los requisitos establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1984 facilita la participación ciudadana en la elaboración de normas locales, alineándose con principios constitucionales y autonómicos. Establece procedimientos claros para la iniciativa popular, garantizando su tramitación y respeto a los derechos de los ciudadanos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación ciudadana**: Regula la iniciativa popular como herramienta para la participación directa en la legislación local. ⚠️ **Requisitos de firmas**: Establece mínimos para validar una proposición de ley, asegurando su representatividad. 📋 **Tramitación formal**: Detalla pasos para la presentación, publicación y debate de proposiciones en el Pleno. ℹ️ **Resarcimiento de gastos**: Permite la compensación de costes asociados a la difusión de iniciativas aprobadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - **Fuente**: Ley 9/1984, de 22 de noviembre. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 22 de noviembre de 1984. - **Materias**: Iniciativa legislativa popular, participación ciudadana, organización municipal. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco fundamental para la participación local en el ámbito autonómico). **Palabras clave**: participación ciudadana, iniciativa popular, municipios, comarcas, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. **Total de palabras**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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