Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1984 establece las condiciones, procedimientos y efectos de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil y las Tarjetas de Identificación Especial, destinadas a funcionarios vinculados al Servicio de Protección Civil. 2. **CONTEXTO** La norma surge de la necesidad de garantizar la identidad de funcionarios asignados a labores de protección civil, para facilitar su acceso a zonas restringidas y su ejercicio de funciones. La Dirección General de Protección Civil y sus dependencias requieren herramientas formales para reconocer a quienes prestan servicios en emergencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula dos tipos de documentos: la *Tarjeta de Identidad de Protección Civil* y la *Tarjeta de Identificación Especial*. - **Artículo 1**: Define la Tarjeta de Identidad como documento que identifica al titular como funcionario de Protección Civil, permitiéndole ejercer sus funciones. - **Artículo 2**: Establece que los funcionarios recibirán una Tarjeta de Identificación Especial, expedida expresamente para facilitar su acceso a zonas de intervención. Esta tarjeta debe ser visible durante las operaciones, según resoluciones complementarias. - **Artículo 3**: Establece criterios generales aplicables a ambas tarjetas, incluyendo la expedición. La Tarjeta de Identidad se otorga a funcionarios destinados en los Servicios de Protección Civil, mientras que la Tarjeta Especial se asigna a quienes actúan en zonas de intervención. - **Artículo 4**: Detalla que la Tarjeta de Identidad se expide a quienes están en funciones en la Dirección General, Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles. - **Artículo 5**: Regula la expedición de la Tarjeta Especial, que se confecciona para el acceso a zonas específicas, con requisitos de visibilidad y cumplimiento de resoluciones. - **Artículo 6**: Establece que ambas tarjetas deben cumplir con normas de seguridad y confidencialidad, y su uso está vinculado a la autoridad competente. - **Artículo 7**: Menciona que las tarjetas se registran en un sistema de control, incluyendo datos como número, fecha de expedición, destinatario, destino, cargo y DNI. - **Artículo 8**: Faculta a la Dirección General para dictar resoluciones y directrices necesarias para el desarrollo de la norma. - **Artículo 9**: Permite la emisión de credenciales a colaboradores no funcionarios, otorgadas por autoridades competentes. La norma incluye anexos con registros de tarjetas, detallando campos como número, fecha, destinatario y causa de baja. La vigencia se extiende a la fecha de su publicación, con aplicación a quienes se encuentren en funciones en el momento de su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco legal para la identificación de funcionarios de Protección Civil, garantizando su acceso a zonas restringidas. Establece dos tipos de tarjetas con procedimientos específicos y registros obligatorios. La norma se complementa con resoluciones adicionales para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Dos tipos de tarjetas**: Identidad de Protección Civil y Identificación Especial, con funciones diferenciadas. ⚠️ **Requisitos de visibilidad y registro**: Las tarjetas deben ser visibles durante operaciones y registradas en sistemas oficiales. 📋 **Procedimiento de expedición**: Ambas tarjetas se otorgan bajo criterios específicos, dependiendo del rol del titular. ℹ️ **Autoridad competente**: La Dirección General de Protección Civil dicta resoluciones complementarias para su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio del Interior (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 1 de diciembre de 1984. - **Materias**: Protección Civil, Identificación oficial, Procedimientos administrativos. - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la gestión de funciones en Protección Civil). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────