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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

BOE-A-1984-22625Publicada: 04/10/1984MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y fu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1984 reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, derogando la Orden de 1970 y estableciendo una nueva organización con participación de múltiples instituciones y representantes. **2. CONTEXTO** El Festival Internacional de Música y Danza de Granada estaba regulado hasta entonces por una Orden de 1970, emitida bajo el Ministerio de Educación y Ciencia. Con la creación del Ministerio de Cultura, las competencias en música pasaron a este nuevo Departamento, pero no se había actualizado la normativa. El prestigio del Festival y su importancia cultural motivaron la necesidad de una nueva norma que adaptara su funcionamiento a la nueva estructura administrativa. La Orden de 1984 busca no solo regular la adscripción administrativa, sino también promover y potenciar el funcionamiento del Festival. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1984 establece una nueva estructura para el Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, con el objetivo de adaptar su funcionamiento a la nueva situación administrativa tras la creación del Ministerio de Cultura. La Orden derogada la norma de 1970, que había sido emitida bajo el Ministerio de Educación y Ciencia, y establece una nueva organización que incluye la participación de múltiples instituciones y representantes. El Festival se define como una manifestación anual de carácter cultural, con la finalidad de difundir la música y la interpretación. El Patronato del Festival, que preside el Ministro de Cultura, depende de una Comisaría como órgano ejecutivo permanente, encargada de la realización del programa acordado. El Patronato está integrado por representantes del Ministerio de Cultura, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y otras entidades locales. Además, se incluyen vocales de libre designación por cada institución mencionada. El Secretario del Patronato es el Director de la Comisaría del Festival. El Director de la Comisaría tiene carácter honorífico y es nombrado y separado libremente por el Ministerio de Cultura. La Orden establece que el Patronato del Festival contará con un Consejo de Dirección integrado por el Ministro de Cultura, el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía y el Alcalde de Granada. Los Vocales del Patronato incluyen al Director general de Música y Teatro del Ministerio de Cultura, al Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía, al Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada, al Gobernador civil de Granada, al Presidente de la Diputación de Granada, al Rector Magnifico de la Universidad de Granada, al Director del Patronato de la Alhambra y el Generalife, al Subdirector general de Música del Ministerio de Cultura y al Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada. Además, se designan dos vocales por el Ministerio de Cultura, dos por la Junta de Andalucía y dos por el Ayuntamiento de Granada. El Secretario del Patronato es el Director de la Comisaría del Festival. La Orden también establece que el Director de la Comisaría del Festival tiene carácter honorífico y es nombrado y separado libremente por el Ministerio de Cultura. Finalmente, se derogó la Orden de 1970, que había regulado el funcionamiento del Festival, y se establece que esta nueva norma entrará en vigor con efectos a partir de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 reestructura el Patronato del Festival de Granada, adaptando su organización a la nueva situación administrativa. Establece una participación de múltiples instituciones y representa una mejora en la regulación del Festival. La derogación de la norma de 1970 marca un cambio importante en la gestión del Festival. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reestructuración del Patronato**: Se establece una nueva organización con participación de múltiples instituciones y representantes. ⚠️ **Derogación de la norma de 1970**: La Orden de 1970 es derogada, lo que marca un cambio importante en la regulación del Festival. 📋 **Participación institucional**: El Patronato incluye vocales de distintas instituciones, como el Ministerio de Cultura, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada. ℹ️ **Funcionamiento del Festival**: El Festival se define como una manifestación cultural anual con la finalidad de difundir la música y la interpretación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de septiembre de 1984 - **Materias**: Cultura, música, festivales, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Festival de Granada, Patronato, Ministerio de Cultura, Andalucía, música, regulación administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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