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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

BOE-A-1984-19762Publicada: 04/09/1984Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias establece el régimen jurídico del Presidente del Principado y del Consejo de Gobierno, regulando su elección, funciones, responsabilidades y estructura. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada por la Junta General del Principado de Asturias y promulgada por el Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Asturias. La Ley responde a la necesidad de regular de forma integral las funciones del Presidente y del Consejo de Gobierno, según las remisiones contenidas en los artículos 32.4 y 33 del Estatuto. La norma busca garantizar la coherencia y la eficacia del sistema autonómico asturiano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1984 regula el régimen del Presidente del Principado y del Consejo de Gobierno, estableciendo un marco legal detallado y estructurado en dos títulos principales: el primero sobre el Presidente y el segundo sobre el Consejo de Gobierno. En el Título I, se establecen las bases del estatuto personal del Presidente, el procedimiento de elección, la forma de nombramiento, las causas de cese y la sustitución, así como las atribuciones y responsabilidad política del cargo. Se prevé también la posibilidad de incapacidad temporal del titular del cargo. En el Título II, se regula el Consejo de Gobierno como órgano colegiado encargado de dirigir la política regional. Se detalla su composición, competencias, atribuciones y reglas de funcionamiento. Además, se establece un estatuto personal para los Consejeros, que incluye cuestiones análogas a las previstas para el Presidente. En cuanto a la responsabilidad de los Consejeros, el artículo 39 establece que la responsabilidad criminal será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias si los actos delictivos se han cometido dentro del territorio de la Comunidad, y ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo si los delitos se han cometido fuera del ámbito territorial del Principado. La responsabilidad civil será exigible ante el mismo Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La Ley también incluye disposiciones finales, entre las que se encuentra la obligación del Consejo de Gobierno de presentar un plan detallado sobre el régimen asistencial para sus miembros en el periodo de sesiones de la Junta General siguiente a la aprobación de la Ley. Además, se establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia. En cuanto a la derogación, se menciona que queda derogado el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, así como otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Esta norma, por tanto, representa un marco legal integral para el funcionamiento del órgano ejecutivo en el Principado de Asturias, asegurando la coherencia con el Estatuto de Autonomía y la eficacia del sistema autonómico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1984 establece un régimen jurídico completo para el Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Se estructura en dos títulos principales y establece normas sobre elección, funciones, responsabilidades y estructura de los órganos. La norma se complementa con disposiciones finales y derogatorias, asegurando su vigencia y coherencia con el Estatuto de Autonomía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación integral del Presidente y Consejo de Gobierno**: La Ley establece un marco legal detallado para ambos órganos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta nueva norma. 📋 **Responsabilidades de los Consejeros**: Se establecen normas claras sobre responsabilidad criminal y civil. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 6/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de julio de 1984 - **Materias**: Autonomía, organización territorial, gobierno regional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Presidente del Principado, Consejo de Gobierno, Estatuto de Autonomía, responsabilidad de Consejeros, derogación de normas anteriores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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