Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias.

BOE-A-1984-17575Publicada: 06/08/1984Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1984 establece el 8 de septiembre como Día de Asturias, con carácter de fiesta regional, y fija su celebración institucional en la localidad determinada por el Consejo de Gobierno. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente del Principado de Asturias, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Asturias. Fue publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» el 6 de julio de 1984. La ley busca reconocer y celebrar la identidad asturiana mediante una festividad regional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1984, de 28 de junio, instituye el Día de Asturias como fiesta regional. En su artículo 1, se establece que el 8 de septiembre será declarado Día de Asturias, con carácter de fiesta regional, lo que le otorga un estatus legal dentro del marco autonómico asturiano. El artículo 2 detalla que la celebración institucional del Día de Asturias se realizará en la localidad que determine el Consejo de Gobierno, lo que permite una flexibilidad en la organización de las actividades conmemorativas. La disposición final establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», lo que fija un plazo claro para su aplicación. Además, el texto final incluye una disposición que ordena a todos los ciudadanos, Tribunales y autoridades que garanticen el cumplimiento de la norma, lo que refleja un carácter normativo y obligatorio. La norma se basa en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Consejo de Gobierno la competencia para establecer fiestas regionales. Esta norma se enmarca dentro del sistema de autonomía de Asturias, que permite al Principado definir su propia identidad cultural y festiva, dentro del marco constitucional y estatutario. La promulgación de esta ley fue realizada por el Presidente del Principado de Asturias, en nombre de la Corona, lo que refleja la continuidad del sistema de gobierno autonómico en Asturias. La ley no establece sanciones específicas, pero su cumplimiento está garantizado por la autoridad estatal y la comunidad autónoma. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» número 156, el 6 de julio de 1984, lo que confirma su entrada en vigor el 7 de julio de 1984. La ley no establece un régimen jurídico específico para el Día de Asturias, sino que lo reconoce como una fiesta regional con efectos institucionales y simbólicos. La norma no tiene alcance nacional, sino que se limita al ámbito autonómico de Asturias, lo que refleja la autonomía en materia de festividades y celebraciones culturales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1984 instituye el 8 de septiembre como Día de Asturias, con carácter de fiesta regional. La celebración institucional se determina por el Consejo de Gobierno. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» y entró en vigor el 7 de julio de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Instituye el Día de Asturias como fiesta regional**: El 8 de septiembre es declarado día festivo con carácter regional. ⚠️ **Celebración institucional en localidad determinada**: El Consejo de Gobierno decide el lugar donde se celebrará el Día de Asturias. 📋 **Entrada en vigor el 7 de julio de 1984**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. ℹ️ **Basada en el Estatuto de Autonomía**: La norma se fundamenta en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 5/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de junio de 1984 - **Materias**: Autonomía, festividades, identidad regional - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es relevante por su importancia en la definición de la identidad cultural y simbólica de Asturias, y por su vinculación con el sistema de autonomía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →