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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1984-16539Publicada: 20/07/1984Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1984, de 6 de junio, de creación y regulación del Consejo Asesor de RTVE e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1984 crea el Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, estableciendo su composición, funciones, procedimientos y normas de funcionamiento, con el objetivo de garantizar la participación ciudadana en la gestión de los medios públicos de comunicación. **2. CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la información y establece que el Estado regula los medios de comunicación, pero permite a las Comunidades Autónomas desarrollar normas en este ámbito. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana asigna a la Generalidad la competencia para regular la radiodifusión y televisión, dentro del marco legal nacional. La Ley 4/1980 (Estatuto de la Radio y Televisión) define el marco básico para la regulación de los medios, permitiendo la autonomía en su desarrollo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1984, promulgada el 6 de junio de 1984, establece el Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana como órgano consultivo y de participación ciudadana. Su creación se fundamenta en la Constitución Española (art. 20.3) y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 5/1982), que otorga a la Generalidad la competencia para regular la radiodifusión y televisión. El Consejo Asesor está compuesto por representantes de la sociedad civil, organizaciones, y expertos, con un máximo de 25 miembros. Su función es analizar propuestas, emitir opiniones y participar en la toma de decisiones sobre la gestión de RTVE en la Comunidad Valenciana. Los acuerdos se toman por mayoría de los asistentes, y en caso de empate, el voto del presidente decide (art. 2). El Consejo Asesor puede requerir información a organismos o personas competentes (art. 11.2) y adoptar procedimientos para informar a los grupos parlamentarios sobre la opinión de los usuarios de RTVE (art. 11.3). El Delegado territorial de RTVE asiste a las sesiones con voz pero sin voto, junto con los Directores de TVE, RNE y RCE en la Comunidad Valenciana (art. 11.1). La Ley incluye disposiciones transitorias y finales: se habilitan créditos presupuestarios mientras no se aprueben las partidas correspondientes (disposición transitoria); el Consejo se constituirá en un mes de su entrada en vigor (disposición final primera); en tres meses, el Consejo de la Generalidad aprobará su Reglamento de ejecución (disposición final segunda); y la Ley entrará en vigor el día de su publicación (disposición final tercera). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1984 crea un órgano de participación ciudadana para la gestión de RTVE en la Comunidad Valenciana, alineándose con los principios constitucionales de pluralismo y acceso a los medios. Su estructura y funciones reflejan la autonomía de la Comunidad Valenciana en materia de radiodifusión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor**: Órgano consultivo con participación ciudadana en la gestión de RTVE. ⚠️ **Funciones específicas**: Análisis de propuestas, emisión de opiniones y participación en decisiones. 📋 **Procedimientos**: Voto por mayoría, empate resuelto por el presidente, y participación del Delegado territorial. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Habilitación de créditos presupuestarios y plazos para la constitución del Consejo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 6 de junio de 1984. - **Materias**: Regulación de medios de comunicación, autonomía de la Comunidad Valenciana, participación ciudadana. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la gestión de RTVE en la Comunidad Valenciana). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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