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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.

BOE-A-1984-15211Publicada: 04/07/1984Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayunta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1984, de 5 de junio, establece el régimen de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular en el Principado de Asturias, conforme al Estatuto de Autonomía para Asturias. 2. **CONTEXTO** La norma responde a un mandato del Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 31.1, que remite a una Ley de la Junta General para regular dichas iniciativas legislativas. La necesidad de su aprobación surge de la caracterización del Principado como Comunidad Autónoma uniprovincial, donde los Ayuntamientos deben tener derecho legal a intervenir en decisiones que les afectan directamente. Además, se refleja el compromiso con los principios constitucionales de participación ciudadana en la vida pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1984, de 5 de junio, establece un régimen jurídico para la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciatura popular en el Principado de Asturias. En el artículo 1.º, se establece que los Ayuntamientos pueden presentar iniciativas legislativas, siempre que no se refieran a los Secretarios de la Cámara del documento mencionado en el artículo 8.º, apartado 2, b), de la presente Ley. En el artículo 4.º, se establece que los grupos parlamentarios intervendrán de menor a mayor en favor o en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley. En el artículo 5.º, se establece que, tras el debate, continuará, en su caso, la tramitación conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General para las Proposiciones de Ley. En el artículo 13.º, se establece que el Principado de Asturias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda del millón de pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. En el artículo 14.º, se establece que contra la decisión de la Mesa de la Junta General de no admitir la Proposición de Ley, cabrá la interposición ante el Tribunal Constitucional de recurso de amparo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1878, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En el artículo 15.º, se establece que los procedimientos de iniciativa legislativa regulados en la presente Ley que estuvieran en tramitación en la Junta General del Principado, al disolverse ésta no decaerán, pero podrán retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1984, de 5 de junio, establece un régimen jurídico para la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular en el Principado de Asturias. Establece normas sobre la presentación, tramitación y resolución de las iniciativas legislativas, así como mecanismos de control y garantía de derechos. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en los principios constitucionales de participación ciudadana. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y popular**: La Ley establece que los Ayuntamientos pueden presentar iniciativas legislativas en el ámbito de las competencias exclusivas del Principado. ⚠️ **Tramitación y debate**: Los grupos parlamentarios intervienen en la toma en consideración de las proposiciones de ley, y el debate se regula según el Reglamento de la Junta General. 📋 **Indemnización a la Comisión Promotora**: Se establece una cuantía máxima de indemnización por gastos realizados, actualizada periódicamente. ℹ️ **Recursos de amparo y tramitación**: Se permite interponer recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y se establecen normas sobre la continuidad de los procedimientos en caso de disolución de la Junta General. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 4/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de junio de 1984 - **Materias**: Iniciativa legislativa, participación ciudadana, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en el sistema de participación ciudadana y en la estructura de gobierno autonómico en Asturias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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