Ley 8/1984, de 25 de abril, por la que se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo de cada año.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1984, de 25 de abril, por la que se declara Fiesta de la Comunidad de Madr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1984, de 25 de abril, declara el 2 de mayo como Fiesta de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de conmemorar el protagonismo del pueblo madrileño en la defensa de la Nación española durante la Guerra de independencia. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, el 25 de abril de 1984. Fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 14 de mayo de 1984. La norma surge en el marco de la autonomía política madrileña y busca institucionalizar una festividad que simbolice el derecho de autogobierno de la Comunidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1984 establece que el 2 de mayo es una Fiesta de la Comunidad de Madrid, con el fin de conmemorar el papel destacado del pueblo madrileño en la defensa de la Nación durante la Guerra de independencia. El texto legal se estructura en varios artículos y disposiciones, que regulan los aspectos legales de dicha festividad. En el **Artículo 1**, se establece claramente que "Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo". Esta disposición otorga a la fecha un estatus legal dentro del calendario oficial de la Comunidad de Madrid. En el **Artículo 2**, se autoriza al Consejo de Gobierno a fijar, mediante Decreto, la sustitución de una fiesta de ámbito nacional por la señalada en el artículo 1, siempre que se ajuste a la legislación del Estado. Además, se le otorga la facultad de adoptar medidas para el debido realce institucional de la Fiesta de la Comunidad. Esta disposición refleja la flexibilidad institucional que tiene la Comunidad de Madrid en materia de festividades, siempre que se respete el marco legal estatal. La **Disposición adicional** establece que las Instituciones de la Comunidad conmemorarán con solemnidad y actos públicos la fecha del 1 de marzo, aniversario de la publicación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Esta disposición refuerza la importancia del 1 de marzo como fecha simbólica de la autonomía madrileña. La **Disposición transitoria** establece que durante el año 1984, la Fiesta de la Comunidad no regirá a efectos laborales. Esta medida busca evitar conflictos laborales en el primer año de vigencia de la festividad. La **Disposición final** indica que la presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y también será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición asegura la transparencia y la legalidad de la norma. La norma concluye con una disposición general que ordena a todos los ciudadanos que cumplan la Ley, y a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar. Esta disposición refleja el carácter obligatorio y general de la norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1984 establece el 2 de mayo como Fiesta de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de conmemorar el protagonismo del pueblo madrileño en la defensa de la Nación. La norma establece mecanismos de flexibilidad institucional y garantiza su vigencia legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de Fiesta**: El 2 de mayo es declarado Fiesta de la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Flexibilidad institucional**: El Consejo de Gobierno puede sustituir una fiesta nacional por esta. 📋 **Conmemoración de la autonomía**: Se establece la conmemoración del 1 de marzo como fecha simbólica. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/1984 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 14 de mayo de 1984 - **Materias**: Festividades, Autonomía, Derecho local - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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