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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso.

BOE-A-1984-12186Publicada: 30/05/1984Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Himno del Principado y se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1984 establece el Himno del Principado de Asturias, basado en la canción popular "Asturias, Patria querida", y regula su uso en actos oficiales. **2. CONTEXTO** La norma responde a un mandato estatutario (Artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias) que exige la creación de un himno por Ley. La canción fue elegida por su resonancia cultural y simbólica, reflejando la identidad asturiana. La ley reconoce una voluntad popular consolidada en la sociedad asturiana, incluso en actos oficiales nacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1984, promulgada el 27 de abril de 1984, establece el Himno del Principado de Asturias como la canción "Asturias, Patria querida", con versiones en español y asturiano. El texto detalla: - **Artículo 1**: Define el himno como la canción popular, reconociendo su valor cultural y simbólico. - **Artículo 2**: Incluye las letras de ambas versiones, destacando la dualidad lingüística (español y asturiano) como expresión de la identidad regional. - **Artículo 3**: Establece la melodía, transcrita en el anexo, como parte integral del himno. - **Artículo 4**: Regula su uso en actos oficiales públicos organizados por la Comunidad Autónoma y municipios asturianos. - **Artículo 5**: Prohíbe su utilización en contextos que menoscaben su significado. - **Artículo 6**: Reconoce el himno como símbolo del Estado, protegido en igualdad de condiciones que otros símbolos estatales. - **Disposición adicional**: Obliga al Consejo de Gobierno a desarrollar un reglamento en dos meses. La norma se fundamenta en el Artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga competencia al Principado para establecer su himno. La elección de la canción refleja la integración de la cultura popular en la identidad institucional, alineándose con el derecho a la autodeterminación cultural reconocido en el Estatuto. La inclusión de la versión en asturiano resalta la importancia del idioma regional en la construcción del símbolo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1984 consagra el himno como símbolo de la identidad asturiana, integrando la cultura popular en la estructura institucional. Regula su uso y protección, asegurando su valor simbólico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Elección de la canción**: "Asturias, Patria querida" como himno por su resonancia cultural y popular. ⚠️ **Prohibición de uso indebido**: Artículo 5 limita su utilización en contextos que menoscaben su significado. 📋 **Dualidad lingüística**: Versión en asturiano refleja la importancia del idioma regional. ℹ️ **Regulación institucional**: Artículo 4 establece su uso en actos oficiales, vinculando el himno a la organización territorial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Principado de Asturias. - **Fuente**: Ley Ordinaria 1/1984. - **Tipo**: Ley del Principado. - **Fecha**: 27 de abril de 1984. - **Materias**: Símbolos nacionales, identidad regional, cultura popular. - **Relevancia**: ALTA, por su papel en la consolidación del autogobierno asturiano y la protección de la cultura regional. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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