Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y se regula su uso.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se establece el Escudo del Principado y s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1984 establece el Escudo del Principado de Asturias y regula su uso, basándose en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en antecedentes históricos. **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de definir un símbolo oficial del Principado de Asturias, ya que el Estatuto de Autonomía (artículo 3) exige su existencia. Se busca resolver dudas sobre su existencia y configuración, basándose en documentos históricos como la acta de 1857 y descripciones de heraldistas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1984, promulgada el 27 de abril de 1984, establece el Escudo del Principado de Asturias y su uso, regulando su aplicación en documentos oficiales, edificios públicos y símbolos institucionales. El escudo se describe como un diseño lineal con una Cruz de la Victoria, letras alfa y omega, y la leyenda «HOC SIGNO TVETVR PIVS, HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS». - **Artículo 1**: Define el escudo como símbolo oficial del Principado, basado en descripciones históricas y documentos antiguos. - **Artículo 2**: Establece su uso en documentos oficiales, como títulos de condecoraciones, diplomas, edificios públicos y establecimientos de la Administración Autónoma. - **Artículo 3**: Prohíbe su uso por instituciones no pertenecientes al Principado, garantizando su protección como símbolo de alta significación. - **Artículo 4**: Permite mantener escudos existentes en monumentos históricos o edificios con decoración relevante. - **Artículo 5**: Reconoce la protección del escudo igual que los símbolos del Estado. - **Disposición adicional**: El Consejo de Gobierno regula en un plazo de dos meses las especificaciones técnicas del escudo y los logotipos simplificados, y en seis meses otros desarrollos necesarios. - **Disposición transitoria**: En un año, los organismos obligados al uso sustituirán los escudos no ajustados al modelo oficial. La norma también incluye un anexo con el diseño lineal del escudo, basado en representaciones históricas de la Cruz de Asturias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1984 consagra el Escudo del Principado de Asturias como símbolo oficial, regulando su uso y protección. Se basa en antecedentes históricos y se complementa con normas técnicas y transitorias para su implementación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del escudo**: Basado en descripciones históricas y documentos antiguos, como la acta de 1857. ⚠️ **Prohibición de uso no autorizado**: Solo permite su uso por instituciones del Principado, protegiendo su significado. 📋 **Regulación técnica**: El Consejo de Gobierno define colores, logotipos y especificaciones en plazos definidos. ℹ️ **Protección legal**: El escudo goza de la misma protección que los símbolos del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Asturias. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 27 de abril de 1984. - **Materias**: Autonomía, símbolos nacionales, heraldística. - **Relevancia**: ALTA (regula un símbolo fundamental de la identidad autonómica). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────