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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas.

BOE-A-1984-3020Publicada: 04/02/1984Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 39/1983 establece obligaciones de información tributaria para ciertos agentes y entidades, introduce sanciones por demora en el pago de impuestos y modifica tasas relacionadas con funcionarios y vehículos. **2. CONTEXTO** La Ley Foral 39/1983 fue aprobada por el Parlamento de Navarra el 30 de noviembre de 1983 y promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Manuel Arza Muñuzuri. Se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» el 7 de diciembre de 1983. La norma busca regular aspectos relacionados con la obligación de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas en el ámbito foral de Navarra. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas, establece un marco legal que regula la obligación de información tributaria para ciertos agentes y entidades, así como sanciones por demora en el pago de impuestos y modificaciones en ciertas tasas. En el **Artículo 1**, se establece que los Agentes de Cambio y Balsa, Corredores Colegiados de Comercio y Notarios que intervengan o autoricen la emisión, suscripción y transmisión de valores mobiliarios y otros títulos-valores, efectos de comercio o efectos públicos están obligados a comunicar tales operaciones a la Administración Tributaria. Esta obligación también recae sobre instituciones de crédito, sociedades mediadoras en el mercado de dinero, intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de valores mobiliarios, efectos de comercio o efectos públicos. Además, se establece que las personas físicas o jurídicas que se dediquen con habitualidad a la promoción de la inversión en metales u objetos preciosos, timbres filatélicos o piezas numismáticas deben comunicar la emisión de certificados, resguardos o documentos representativos de dicha adquisición. En el **Artículo 2**, se establece que la Administración Tributaria podrá requerir a las personas o entidades mencionadas en el artículo anterior la aportación de datos, antecedentes y circunstancias referentes a operaciones o contratos sobre títulos, valores, efectos de comercio o efectos públicos en que hayan actuado. En el **Artículo 3**, se establece que las personas que deban pagar cuotas en la Hacienda Foral de Navarra, referidas al Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto sobre el Lujo, Impuestos Especiales, Impuesto del 5 por 100 sobre Espectáculos y Canon sobre la Producción de Energía Eléctrica, llevarán consigo un recargo automático del 5 por 100 si el retraso no excede de dos meses, y del 10 por 100 cuando exceda de dicho plazo, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de demora correspondientes a los días de retraso. En el **Artículo 4**, se derogada la tasa por expedición de títulos o credenciales a funcionarios o empleados públicos que corresponda exigir a la Diputación Foral de Navarra según lo establecido en la letra a) del artículo 16 del vigente Convenio Económico de 19 de julio de 1969, sin perjuicio del derecho de la Hacienda de Navarra a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral. En el **Artículo 5**, se establece que la «tasa de identificación y valoración de los vehículos de tracción mecánica», sujeta a imposición por los Impuestos sobre el Lujo y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, implantada por acuerdo de la Diputación Foral de 25 de noviembre de 1961, se eleva en un 50 por 100. Finalmente, en la **Disposición Final**, se establece que la presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 39/1983 establece obligaciones de información tributaria para ciertos agentes y entidades, introduce sanciones por demora en el pago de impuestos y modifica tasas relacionadas con funcionarios y vehículos. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Navarra» el 7 de diciembre de 1983 y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información tributaria**: Agentes y entidades deben comunicar operaciones relacionadas con valores mobiliarios y efectos de comercio a la Administración Tributaria. ⚠️ **Sanciones por demora**: Se establece un recargo automático del 5 o 10 por 100 según el tiempo de retraso en el pago de impuestos. 📋 **Modificaciones en tasas**: Se derogada una tasa relacionada con funcionarios y se eleva una tasa sobre vehículos en un 50 por 100. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 39/1983 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 30 de noviembre de 1983 - **Materias**: Tributación, información fiscal, sanciones, tasas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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