Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/982/2020, de 16 de octubre, por la que se modifican las Órdenes TMA/675/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almería-Sevilla; TMA/676/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

BOE-A-2020-12694Publicada: 22/10/2020MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta orden ministerial modifica cuatro órdenes anteriores sobre obligaciones de servicio público en rutas aéreas españolas. El cambio afecta a cómo y cuándo entran en vigor las condiciones que deben cumplir las compañías aéreas en esas rutas. La razón es que la pandemia de COVID-19 redujo drásticamente la demanda de transporte aéreo, lo que requería ajustar estas obligaciones de forma temporal. **¿A quién afecta?** Afecta a las compañías aéreas que vuelan en las rutas Almería-Sevilla, entre las islas Canarias, Badajoz-Madrid, Badajoz-Barcelona, y desde Melilla hacia Almería, Granada y Sevilla. Estas rutas tienen obligaciones especiales de servicio, es decir, deben mantener una frecuencia y calidad mínimas. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la fecha desde la que resultan efectivas las modificaciones de esas obligaciones. Antes estaba previsto que entraran en vigor cuando se publicaran en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ahora entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado español, ya que la Unión Europea informó que no es necesario publicarlas en su diario por el número de cambios similares en otros países.

💬 Contexto ciudadano

Las obligaciones de servicio público en transporte aéreo español, establecidas desde 2009 por el Consejo de Ministros, garantizan conectividad en rutas no rentables. Durante COVID-19, España procedió a flexibilizarlas mediante órdenes ministeriales (julio y octubre de 2020), en línea con medidas similares adoptadas en otros Estados de la UE conforme al Reglamento 1008/2008. Esta Orden TMA/982/2020 acelera el procedimiento al permitir entrada en vigor inmediata por publicación en BOE, sin esperar DOUE, reflejando evaluación comunitaria de cambios análogos. Para el ciudadano, particularmente en zonas periféricas como Melilla o Canarias, esto resultó crítico: permitía ajustar operativamente las aerolíneas a la demanda colapsada sin abandonar conectividad territorial, preservando acceso garantizado durante la crisis sanitaria.

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