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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

BOE-A-1984-657Publicada: 11/01/1984Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1983, de 4 de octubre, establece que las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana deben asumir funciones de interés general comunitario, bajo la coordinación del Consejo de la Generalidad Valenciana. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad, Juan Lerma Blasco, en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana el 6 de octubre de 1983. La ley busca desarrollar las competencias de coordinación de las Diputaciones Provinciales en materia de funciones de interés general comunitario, según lo previsto en el artículo 47, apartado 3, de la Ley Orgánica 5/1982. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1983, de 4 de octubre, establece que las Diputaciones Provinciales deben asumir funciones de interés general comunitario, bajo la coordinación del Consejo de la Generalidad Valenciana. Según el preámbulo, esta medida se basa en el artículo 47, apartado 3, del Estatuto de Autonomía, que otorga al Consejo la competencia de coordinación de funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario. La ley establece que la asunción de estas competencias tiene efectos inmediatos en materia presupuestaria, ya que las consignaciones aprobadas por las Diputaciones Provinciales deben seguir los criterios de coordinación establecidos por el Consejo. Para garantizar esta coordinación, se establece la necesidad de integrar los presupuestos de las Diputaciones Provinciales en el Presupuesto de la Generalidad Valenciana, con el fin de garantizar una actuación conjunta y articulada del sector público valenciano. La ley también establece que las Diputaciones Provinciales deben cumplir con las directrices de coordinación fijadas por el Consejo, y que el Consejo podrá exigir el cumplimiento de estas directrices mediante un requerimiento dirigido al presidente de la Diputación afectada. El requerimiento llevará aparejada la suspensión de los actos o acuerdos que infrinjan las normas establecidas. En caso de disconformidad, las Diputaciones Provinciales podrán recurrir el requerimiento ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, que deberá confirmarlo o levantarlo en un plazo de treinta días. Además, la ley establece disposiciones transitorias que regulan la unión de los presupuestos de las Diputaciones Provinciales con los de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1983, y la aprobación del Decreto que fije las directrices de coordinación para 1984. También establece una disposición derogatoria que anula normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1983 establece la coordinación de funciones de interés general comunitario entre las Diputaciones Provinciales y la Generalidad Valenciana. Establece mecanismos de control y exigencia de cumplimiento, así como disposiciones transitorias y derogatorias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Coordinación de funciones**: Las Diputaciones Provinciales deben asumir funciones de interés general comunitario bajo la coordinación del Consejo de la Generalidad Valenciana. ⚠️ **Control y exigencia**: El Consejo puede exigir el cumplimiento de las directrices mediante un requerimiento, que puede ser recurrido. 📋 **Presupuesto integrado**: Los presupuestos de las Diputaciones Provinciales se integran en el de la Generalidad Valenciana. ℹ️ **Derogación de normas**: Se derogaron normas de igual o inferior rango que se oponían a esta ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 2/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de octubre de 1983 - **Materias**: Funciones de interés general, coordinación, presupuesto, control - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Diputaciones Provinciales, interés general, coordinación, presupuesto, control, Estatuto de Autonomía, Consejo de la Generalidad Valenciana **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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