Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 45/1983 establece los índices multiplicadores para determinar las retribuciones básicas de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia, aplicables a partir de 1983. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en diciembre de 1983, con el objetivo de ajustar las remuneraciones de funcionarios públicos en el ámbito judicial y fiscal. Sustituye a la Ley 17/1980, de 24 de abril, al establecer nuevos multiplicadores para garantizar la igualdad salarial y la progresividad en la carrera profesional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 45/1983 regula la determinación de las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos Unicos mediante la aplicación de índices multiplicadores, fijados en los artículos 2 a 4. - **Artículo 1**: Establece que las retribuciones básicas se calculan aplicando los índices multiplicadores definidos en los artículos siguientes, basados en las bases establecidas en las Leyes de Presupuestos. - **Artículo 2 (Carrera Judicial)**: Define multiplicadores según el cargo: - Presidente de la Sala del Tribunal Supremo: 4,75 - Magistrado del Tribunal Supremo: 4,50 - Magistrado: 4,00 - Juez, grado de ascenso: 3,50 - Juez, grado de ingreso: 3,50 - **Artículo 3 (Carrera Fiscal)**: - Teniente Fiscal del Tribunal Supremo: 4,75 - Categoría primera: 4,50 - Categoría segunda: 4,00 - Categoría tercera, grado de ascenso: 3,50 - Categoría tercera, grado de ingreso: 3,50 - **Artículo 4 (Secretarios de la Administración de Justicia y Médicos Forenses)**: - Categoría primera: 3,50 - Categoría segunda: 3,25 - Categoría tercera, grado de ascenso: 3,00 - Categoría tercera, grado de ingreso: 3,00 - Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y zona norte de Marruecos: 3,00 - Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología: 2,50 - **Artículo 5**: Establece que los antiguos Jueces y Fiscales de Distrito, así como los Secretarios de Juzgados de Distrito, recibirán por antigüedad las cantidades consolidadas en sus Cuerpos de origen, calculadas sobre los sueldos resultantes de aplicar los índices multiplicadores. - **Disposiciones Finales**: - La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1983. - Los efectos de los nuevos índices multiplicadores se retrotraen a la fecha de promoción o integración en una categoría superior. - Deroga los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 17/1980. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 45/1983 reemplaza el sistema de retribuciones de la Ley 17/1980, introduciendo índices multiplicadores para garantizar la progresividad salarial. Establece un marco de igualdad y retroactividad, con aplicación efectiva desde 1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Índices multiplicadores**: Definen las retribuciones según cargo y categoría, con diferenciación entre grados de ascenso e ingreso. ⚠️ **Retroactividad**: Los efectos económicos se aplican desde 1983, aunque los índices se retrotraen a la fecha de promoción o integración. 📋 **Derogación**: Sustituye los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 17/1980. ℹ️ **Aplicación**: Solo afecta a los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 45/1983 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 29 de diciembre de 1983 - **Materias**: Carrera Judicial, Fiscal, Secretariado de la Administración de Justicia - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la remuneración de funcionarios públicos en el ámbito judicial y fiscal). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────