Ley 1/1983, de 28 de septiembre, por la que se determina la sede de las Cortes de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1983, de 28 de septiembre, por la que se determina la sede de las Cortes d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1983 establece que las Cortes de Aragón tienen su sede en Zaragoza, aunque pueden celebrar sesiones en otros lugares del territorio aragonés según su reglamento interno. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada el 29 de septiembre de 1983 por el Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Marraco Solana, tras la aprobación de las Cortes de Aragón en sesión del 20 de mayo del mismo año. El Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 13) autoriza a las Cortes a determinar su sede mediante una ley, sin limitar la celebración de sesiones en otros lugares. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1983, de 28 de septiembre, regula la sede definitiva de las Cortes de Aragón, estableciendo que su ubicación será la ciudad de Zaragoza. Esta decisión se fundamenta en la tradición histórica de la ciudad, su centralidad geográfica en el territorio aragonés y las ventajas logísticas para la coordinación entre las Cortes y la Diputación General. El texto legal consta de un único artículo, dividido en dos apartados: - **Artículo único, apartado 1**: Establece que las Cortes de Aragón tienen su sede en Zaragoza. - **Artículo único, apartado 2**: Reconoce la posibilidad de celebrar sesiones en otros lugares del territorio aragonés, siempre que se establezcan las condiciones en el Reglamento interno de las Cortes. Además, la Ley incluye una disposición final que establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de Aragón*. El Presidente de la Diputación General de Aragón ordena su cumplimiento, garantizando que todos los ciudadanos, Tribunales y autoridades observen y hagan efectiva la norma. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 13), que otorga a las Cortes la facultad de determinar su sede mediante una ley, sin limitar la celebración de sesiones en otros lugares. La decisión de ubicar la sede en Zaragoza se justifica por su importancia histórica, su posición geográfica y la eficiencia en la gestión institucional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1983 fija la sede de las Cortes de Aragón en Zaragoza, permitiendo sesiones en otros lugares según su reglamento. Es un acto normativo fundamental para la organización institucional de la comunidad autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sede definitiva en Zaragoza**: La Ley establece que las Cortes de Aragón tienen su sede en la ciudad de Zaragoza. ⚠️ **Flexibilidad en sesiones**: Se permite la celebración de sesiones en otros lugares del territorio aragonés, siempre que se establezcan las condiciones en el Reglamento. 📋 **Fundamento legal**: La decisión se basa en el Estatuto de Autonomía de Aragón (artículo 13) y en la necesidad de eficiencia institucional. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial de Aragón*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Aragón). - **Fuente**: Ley Ordinaria Autonómica. - **Tipo**: Ley de las Cortes de Aragón. - **Fecha**: 29 de septiembre de 1983. - **Materias**: Constitución, Autonomía, Organización institucional. - **Relevancia**: ALTA (es un acto normativo fundamental para la estructura de las Cortes de Aragón). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────