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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias.

BOE-A-1983-26187Publicada: 30/09/1983Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1983, de 4 de agosto, establece el procedimiento para la designación de Senadores por el Principado de Asturias, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Asturias. **2. CONTEXTO** La Constitución Española (art. 69.5) exige que las Comunidades Autónomas designen un Senador por cada millón de habitantes, delegando esta competencia en sus Asambleas legislativas. El Estatuto de Autonomía de Asturias (art. 24.2) otorga a la Junta General del Principado la facultad de regular este proceso mediante Ley. La presente norma busca formalizar el mecanismo de designación, asegurando la representación proporcional y el cumplimiento de los principios constitucionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1983 regula el procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias, basándose en los artículos 69.5 de la Constitución Española y 24.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias. - **Artículo 1**: Establece que la designación de Senadores se realizará mediante el procedimiento definido en la Ley, conforme al artículo 69.5 de la Constitución. - **Artículo 2**: Define los requisitos para ser designado, incluyendo la condición de ciudadano español, la afiliación política a Asturias (art. 70.1 del Estatuto) y la formalización de la aceptación del cargo. - **Artículo 3**: Detalla el proceso de selección, que incluye la presentación de candidaturas, la evaluación por la Junta General y la proclamación del resultado. - **Artículo 4**: Establece que el Presidente de la Junta General proclamará a los Senadores designados y les entregará las credenciales. - **Artículo 5**: Determina que el mandato de los Senadores termina al finalizar la legislatura de la Junta General o cuando se cierre la legislatura del Senado, según lo previsto en la Constitución. - **Artículo 6**: Regula la provisión de vacantes durante la legislatura, exigiendo que se respete la proporcionalidad entre los grupos parlamentarios. - **Disposición Transitoria**: Exige que, dentro de 30 días de la entrada en vigor de la Ley, se inicie el procedimiento para designar los Senadores correspondientes a la legislatura actual. - **Disposición Final**: La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia. La norma se alinea con el marco constitucional y autonómico, asegurando que la designación de Senadores sea transparente, conforme a los principios de representación proporcional y autonomía territorial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1983 establece un marco claro para la designación de Senadores por el Principado de Asturias, garantizando la conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Su aplicación asegura la representación proporcional y la participación efectiva de los ciudadanos asturianos en el Senado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Base constitucional**: Art. 69.5 de la Constitución Española y art. 24.2 del Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Requisitos de elegibilidad**: Ciudadanía española, condición política de asturiano y aceptación formal del cargo. 📋 **Procedimiento**: Selección mediante candidaturas, evaluación por la Junta General y proclamación oficial. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Inicio del proceso de designación en 30 días de la entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Principado de Asturias. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley reguladora. - **Fecha**: 4 de agosto de 1983. - **Materias**: Constitución, autonomía, representación parlamentaria. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo fundamental de participación política en el Senado). **Palabras clave**: Senadores, designación, Principado de Asturias, Estatuto de Autonomía, Constitución Española. **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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